National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la primera memoria detallada del Gobierno y de la comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) de fecha 15 de diciembre de 2003. Asimismo, la Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK) contenidas en la comunicación de fecha 3 de julio de 2003. Por último, la Comisión toma nota con interés de que en 2004, el Gobierno ha adoptado, con el apoyo de la OIT-IPEC, un Programa marco nacional sobre políticas en un plazo determinado (PDD) para la erradicación del trabajo infantil. El objetivo básico es la erradicación de las peores formas de trabajo infantil en un plazo de diez años. La Comisión pide al Gobierno que proporcione más información sobre los puntos siguientes.
Artículo 3 del Convenio. Apartado a). 1. Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. La Comisión toma nota de que el 27 de septiembre de 2004 se adoptó un nuevo Código Penal que entrará en vigor en abril de 2005. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todas las nuevas disposiciones en lo que respecta a la aplicación del Convenio.
2. Venta y trata de niños para su explotación comercial sexual. La Comisión toma nota de las indicaciones de la CIOSL de que Turquía es un país de tránsito y de destino de niños víctimas de trata. Los niños víctimas de trata son originarios de Armenia, Azerbaiyán, Georgia, República de Moldova, Rumania, Federación de Rusia, Ucrania y Uzbekistán. La CIOSL añade que Turquía es un país de tránsito, especialmente para niños de Asia Central, Africa, Oriente Medio y la ex República Yugoslava de Macedonia; estos niños después son enviados a países europeos. Asimismo, la CIOSL declara que los niños víctimas de trata son forzados a ejercer la prostitución y la servidumbre por deudas.
La Comisión toma nota de que el artículo 201, b), 1) del Código Penal, en su forma enmendada por la ley núm. 4771, de 3 de agosto de 2002, dispone que es culpable de un delito «cualquier persona que, con la intención de beneficiarse del trabajo de otros o del hecho de que ejerzan una servidumbre, si son esclavos o algo similar o proporcionan sus órganos corporales, los somete a peligros, presiones o violencia y cualquier persona que abuse de su poder, o se beneficie de los experimentos que se hacen con otros o de los abusos contra ellos». El artículo 201, b), 3) del Código Penal estipula que, en los casos en los que los niños que todavía no tienen 18 años son reclutados, raptados, llevados de un sitio a otro o coaccionados o albergados con las intenciones establecidas en el inciso 1), los mismos castigos establecidos en el inciso 1) deben aplicarse al autor. Asimismo, toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño en sus observaciones finales (documento CRC/C/15/Add.152, de 9 de julio de 2001, párrafo 62), recomendó al Gobierno que continuase tomando medidas para evitar y combatir todas las formas de explotación económica de los niños, incluida la explotación sexual comercial. Por lo tanto, la Comisión insta al Gobierno a que tome, lo más pronto posible, las medidas necesarias para garantizar que los niños de menos de 18 años de edad no son víctimas de tráfico hacia Turquía para ser explotados sexualmente. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas efectivas tomadas o previstas para sacar de la prostitución a los niños que son víctimas de trata para la explotación sexual y proporcionarles rehabilitación e integración social.
Apartado c). La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas. Causar o permitir que los niños sean utilizados para mendigar. La Comisión toma nota de la indicación de la CIOSL respecto a que el trabajo forzoso en el país toma la forma de forzar a los niños a mendigar o a trabajar en las calles. La Comisión toma nota de que el artículo 545 del Código Penal prohíbe la utilización de niños de «menos de 15 años» para mendigar. Asimismo, la Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 18 de la Constitución, se prohíbe el trabajo forzoso. La Comisión recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 3, c), del Convenio la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, incluida la mendicidad, constituye una de las peores formas de trabajo infantil y debe por lo tanto ser prohibida para los niños de «menos de 18 años». La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas tomadas o previstas en la legislación nacional para prohibir la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños de menos de 18 años para actividades ilícitas, incluida la mendicidad.
Apartado d). Trabajo peligroso. Niños de la calle. La Comisión toma nota de la indicación de la TISK respecto a que los niños que trabajan en la calle no están registrados y trabajan en condiciones peligrosas sin protección. Asimismo, señala que estos niños es probable que se conviertan en personas sin hogar. La Comisión toma nota de que, según la CIOSL, se estima que 10.000 niños trabajan en las calles de Estambul y unos 3.000 en Gaziantep. La CIOSL también indica que los niños de la calle son sobre todo de sexo masculino (aproximadamente el 90 por ciento según la Evaluación Rápida realizada por la OIT-IPEC sobre los niños que trabajan en la calle en Adana, Estambul y Diyarbakir, noviembre de 2001 (página 36) y pueden ser clasificados en dos grupos. El primer grupo está compuesto por niños que salen a la calle durante el día a vender todo tipo de cosas (incluidos chicles o agua); estos niños vuelven a casa por la noche. El otro grupo de niños incluye a los que viven y trabajan en la calle. Estos se dedican a recoger basura y separarla, y muy a menudo abusan de las drogas, forman parte de bandas callejeras y cometen actos violentos. La CIOSL añade que el Gobierno ha abierto 28 centros para ayudar a los niños que están trabajando en las calles.
La Comisión observa que según la Evaluación Rápida realizada por la OIT-IPEC (páginas 7, 39 y 53), los niños que trabajan en la calle tienen entre 7 y 17 años, con una edad media de 12 años. El estudio demuestra que el 17 por ciento de esos niños ha finalizado la educación primaria y que alrededor del 55 por ciento no van a la escuela. Con respecto a los niños de la calle que escarban en la basura, el 72 por ciento se quejó de fatiga, estar de pie muchas horas, llevar equipos pesados, caminar durante muchas horas y permanecer fuera en condiciones meteorológicas extremas.
La Comisión toma nota de que, según el informe de la OIT-IPEC de 28 de agosto de 2003 (Supporting the Time-Bound National Policy and Programme for the Elimination of the Worst Forms of Child Labour in Turkey, páginas 48-51), la Dirección General de Servicios Sociales y Protección de los Niños (SHÇEK) proporciona ayuda en dinero y en especie a los niños necesitados y sus familias. Tiene direcciones en cada provincia y dirige centros de rehabilitación para niños en 21 provincias, a través de los cuales proporciona servicios de orientación, formación y rehabilitación a los niños que viven y/o trabajan en las calles así como a sus familias. La Comisión toma nota con interés de que la OIT-IPEC apoyó cinco programas provinciales en Ankara, Diyarbakir, Kocaeli, Gölcük y Adapazari para hacer frente al problema de los niños que trabajan en la calle, que han continuado después de que la OIT-IPEC dejase de participar en ellos. En cinco años de ayuda de la OIT-IPEC, 15.000 niños fueron retirados de las calles. Asimismo, la Comisión observa que, en 2001 el Gobierno lanzó una campaña de educación de un año para eliminar el trabajo infantil. El programa cubrió Adana, Bursa, Diyarbakir, Edirne y Gaziantep, y dio como resultado el sacar de sus trabajos a 1.710 niños que trabajaban en las calles y su inscripción en internados. La Comisión insta al Gobierno a que continúe realizando esfuerzos para rehabilitar a los niños de la calle que realizan trabajos peligrosos. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione información sobre todas las nuevas medidas tomadas para proteger a los niños de la calle del trabajo peligroso y sobre los resultados alcanzados.
Artículo 5. Mecanismos para controlar la implementación de las disposiciones que dan efecto a este Convenio. 1. Inspección del trabajo. La Comisión toma nota de la indicación de la CIOSL respecto a que el Gobierno ha estado trabajando con la OIT-IPEC, los interlocutores sociales y organizaciones no gubernamentales desde 1992 a fin de erradicar el trabajo infantil. Sin embargo, la CIOSL declara que se informa de que los inspectores del trabajo no verifican en el sector agrícola o en la economía informal urbana, que es exactamente donde trabajan la mayor parte de los niños.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno respecto a que el Consejo de Inspección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (ÇSGB) es responsable de controlar la aplicación de las disposiciones que dan efecto al Convenio. Asimismo, la Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 91 de la Ley sobre el Trabajo, los inspectores del trabajo son responsables de la gestión, el control y la inspección de la aplicación de la legislación del trabajo. Los inspectores del trabajo están autorizados a investigar en los lugares de trabajo, a examinar los documentos y materiales pertinentes, y a preguntar a los empleadores y a los trabajadores (artículo 92 de la Ley sobre el Trabajo). Asimismo, la Comisión toma nota de que, según el artículo 97 de la Ley sobre el Trabajo, las fuerzas de policía tienen que proporcionar ayuda a los inspectores del trabajo cuando se les pida. Según un informe de la OIT-IPEC de 28 de agosto de 2003 (Supporting the Time-Bound National Policy and Programme for the Elimination of the Worst Forms of Child Labour in Turkey (2004-2006), página 57), la inspección del trabajo está formada por 607 inspectores. Además, el informe indica que 108 inspectores del trabajo han sido formados en técnicas de comunicación, psicología infantil, habilidades de comunicación interpersonal y sobre el problema del trabajo infantil; de esta forma pueden hacer frente al problema del trabajo infantil desde el amplio contexto de las cuestiones de políticas del trabajo en el país. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las actividades de los inspectores del trabajo, incluido el número de lugares de trabajo investigados al año, y las conclusiones con respecto a la extensión y la naturaleza de las infracciones detectadas en lo que respecta a los niños víctimas de las peores formas de trabajo infantil en el sector agrícola y en la economía urbana informal.
Artículo 6. Programas de acción para erradicar las peores formas de trabajo infantil. La Comisión observa que el Gobierno es parte de un programa del UNICEF (2001-2005) para reducir el número de niños de la calle, proporcionándoles un entorno seguro y equipándoles con las habilidades necesarias para reintegrarse en la sociedad. El proyecto pretende conseguir esto a través de: i) la concienciación del problema entre los que diseñan las políticas y todos los servicios públicos concernidos; ii) la creación de capacidades en los sectores público y civil a fin de garantizar un enfoque común y mejorar la habilidad de los trabajadores de primera línea; iii) la participación complementaria en otras iniciativas de apoyo a los niños y sus familias; y iv) el fortalecimiento del sistema de referencia para los niños a fin de encontrar la ayuda apropiada y los servicios de apoyo. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el impacto del programa del UNICEF en la reducción del número de niños de la calle que son víctimas de las peores formas de trabajo infantil.
Artículo 7, párrafo 1. Sanciones. 1. Trata. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 201, b), inciso 1) del Código Penal, cualquier persona que, con la intención de beneficiarse del trabajo de otros o del hecho de que ejerzan servidumbre, si son esclavos o algo similar o proporcionan sus órganos corporales, les somete a peligros, presiones o violencia, y cualquier persona que abuse de su poder, se beneficie de los experimentos que se hacen con otros o del abuso contra ellos puede ser castigada con penas de prisión de entre cinco y diez años y con multas de no menos de mil millones de liras turcas. La Comisión observa asimismo que, en virtud del artículo 201, b), inciso 3) del Código Penal, las mismas penas se aplicarán en los casos en los que los niños no tienen todavía 18 años y son reclutados, secuestrados, llevados de un lugar a otro coaccionados o albergados con los propósitos establecidos en el inciso 1). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las sanciones impuestas en la práctica.
2. Causar o permitir que los niños sean utilizados para la mendicidad. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 545 del Código Penal, la utilización de niños de menos de 15 años de edad para la mendicidad puede ser castigada con tres meses de prisión y una multa de no menos de 100 liras turcas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación práctica de la disposición antes mencionada.
Artículo 8. Cooperación o asistencia internacional. La Comisión toma nota de que Turquía es miembro de la INTERPOL que ayuda a que se lleve a cabo la cooperación entre países de diferentes regiones especialmente en la lucha contra la trata de niños. La Comisión toma asimismo nota de que la erradicación del trabajo infantil está incluida tanto en la Asociación para la Adhesión a la Unión Europea de 19 de mayo de 2003 como en el Programa Nacional para la Adopción del Acervo Comunitario (PNAA) adoptado el 24 de julio de 2003. La protección de los niños se define como una de las máximas prioridades de la política social y del marco sobre el empleo del PNAA. La cuestión de las peores formas de trabajo infantil también está incluida en las prioridades a corto plazo de la Asociación para la Adhesión (2003-2004) en donde se establece que los esfuerzos para hacer frente al problema de las peores formas de trabajo infantil se continuarán (Eradicating the worst forms of child labour in Turkey, Unión Europea, marzo de 2004, página 4). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas de cooperación o asistencia tomadas o previstas con la Unión Europea, o con otros países, a fin de eliminar las peores formas de trabajo infantil, en especial la trata de niños para la explotación sexual o laboral.
Parte III del formulario de memoria. La Comisión toma nota con interés de la indicación del Gobierno de que, en virtud de la Ley Penal, 5.005 familias que obligaron a sus hijos a trabajar en las calles fueron procesadas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las sanciones impuestas y que continúe proporcionando información sobre todas las decisiones de los tribunales relacionadas con la aplicación de las disposiciones que dan efecto al Convenio.
Asimismo, la Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos detallados.