National Legislation on Labour and Social Rights
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La Comisión toma nota de la primera y segunda memorias del Gobierno y de la comunicación de fecha 4 de febrero de 2004 de la Asociación «Gaucha» de Inspectores de Trabajo (AGITRA). Asimismo, la Comisión toma nota de los comentarios transmitidos por el Gobierno, de fecha 19 de octubre de 2004, en respuesta a las cuestiones planteadas en esta comunicación. Ruega al Gobierno que proporcione más información sobre los siguientes puntos.
Artículo 1 del Convenio. Política nacional para garantizar la abolición del trabajo infantil. En sus comentarios, la AGITRA indica que el Gobierno no ha respetado las disposiciones del Convenio núm. 138. Esta falta de compromiso se caracteriza por la relajación en el mantenimiento de programas diseñados para erradicar el trabajo infantil establecidos hace mucho tiempo y que no han sido implementados debido a la inexistencia de una política nacional que garantice la erradicación efectiva del trabajo infantil.
La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno ha tomado muchas medidas para eliminar el trabajo infantil. Toma nota, en particular, de que en 1994 se estableció el Foro Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (FNPETI) con el apoyo de la OIT y la UNICEF. El FNPETI está compuesto por 40 organizaciones gubernamentales, así como por representantes de los trabajadores y de los empleadores y ONG. El FNPETI constituye un espacio democrático para el diálogo y la discusión de asuntos relacionados con el trabajo infantil, y presenta solicitudes al Gobierno, en forma de propuestas para que se tomen medidas y se adopten políticas públicas. De esta práctica nació el Programa de Acão Integrada-PAI. Este programa fue iniciado en 1996 en las minas y plantaciones de Mato Grosso do Sul, cubriendo a 1.200 niños. En enero de 1997, se extendió a 29 municipios en el área minera del estado de Pernambuco. En julio de 1997, se extendió a la región productora de agave del estado de Bahia, cubriendo 13 municipios. El objetivo del FNPETI era combinar los esfuerzos del Gobierno a nivel federal, estatal y municipal y la sociedad con un objetivo único: retirar a los niños del trabajo y conseguir su admisión en la escuela. Entre sus iniciativas estaba el conceder subsidios a las familias con hijos dedicados al trabajo infantil, procurando complementar a través de dichos subsidios los ingresos familiares a fin de permitir que los niños dejasen de trabajar y reiniciasen la plena escolaridad. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el impacto del Programa de Acción Integrada antes mencionado en la abolición del trabajo infantil en el área cubierta por el Programa.
La Comisión toma nota de que el Consejo Nacional sobre los Derechos de los Niños y Adolescentes (CONANDA) fue establecido por decreto núm. 8.242 de 12 de octubre de 1992. Las competencias del CONANDA fueron establecidas por decreto núm. 5089 de 20 de mayo de 2004, según el artículo 2 de dicho decreto, la función del CONANDA incluye, entre otros: la preparación los de principios generales de la política nacional sobre la protección de los derechos de los niños y adolescents (cláusula I); la supervisión de la aplicación de la política nacional sobre la protección de los niños y adolescentes (cláusula II); la evaluación de las políticas estatales y municipales y de los resultados de los consejos estatales y municipales para los derechos de los niños y adolescentes (cláusula III); el apoyo a las campañas educativas sobre la promoción de los derechos de los niños y adolescentes (cláusula V); y el control del Fondo Nacional para los Derechos de los Niños y Adolescentes (cláusula VIII). Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno comunicó que se ha creado el Programa para la Erradicación del Trabajo Infantil (PETI) del Ministerio de Asistencia Social. El PETI, como programa y actividad gubernamental, es el instrumento principal de la política pública para la prevención y erradicación del trabajo infantil. En 1996, el PETI se introdujo como programa piloto y ahora está establecido en todos los 27 estados federales. Según la información del Gobierno, en 2000 el PETI ayudó a una población de 394.969 niños y adolescentes de todo el país. En 2001, 749.353 niños y adolescentes se beneficiaron del PETI y en 2003 fueron 809.148. Asimismo, el Gobierno indica que en lo que respecta a este año, el PETI ha ayudado a más de 116.000 niños y adolescentes de lo previsto. El PETI es un programa de transferencia de ingresos condicionados que consiste en una beca mensual (Bolsa Criança-Cidadä) para las familias con una renta per cápita de hasta la mitad del salario mínimo y que tienen niños de edades comprendidas entre 7 y 15 años que trabajan. Estas familias tienen que sacar a sus niños del trabajo y garantizar que van a la escuela y llevan a cabo actividades extraescolares que les permitan ampliar su instrucción y realizar actividades deportivas, culturales, artísticas y de tiempo libre.
Además, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno respecto a que el Ministerio del Trabajo y Empleo estableció el Consejo Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI), por orden núm. 365 de 12 de septiembre de 2002, que ha sido reformado en virtud de la orden núm. 952 de 8 de julio de 2003. La Comisión toma nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno respecto a que el CONAETI ha redactado un Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil que ha sido aprobado por el CONANDA. El plan se desarrollará en diez áreas de trabajo: i) análisis, integración de los estudios e investigaciones y sistematización de los datos sobre todas las formas de trabajo infantil; ii) revisión de las disposiciones legales relacionadas con todas las formas de trabajo infantil; iii) actividades de control, evaluación, supervisión e inspección para prevenir y erradicar el trabajo infantil; iv) garantizar la educación pública universal a todos los niños y adolescentes; v) acciones integradas de salud; vi) acciones integradas de comunicación; vii) promoción y fortalecimiento de las unidades familiares; viii) consideraciones de igualdad y diversidad; ix) trabajo en sectores específicos; y, x) promoción de los vínculos institucionales cuatripartitos. El plan integrará todas las medidas relacionadas con el trabajo infantil, incluyendo a más agentes gubernamentales y orquestando las actividades para todos los distintos actores sociales interesados, tales como las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y las ONG. Este plan estará en el centro de las actividades del PETI. La Comisión pide al Gobierno que proporcione una copia del plan antes mencionado y de los resultados alcanzados a través de su aplicación.
Por último, según la información disponible en la Oficina, el Gobierno está desarrollando actualmente un Plan Nacional de Acción para la Erradicación del Trabajo Infantil con medidas y objetivos temporales claramente establecidos. El Programa de Duración Determinada que se inició en octubre de 2003 para un período de 39 meses proporcionará ayuda al desarrollo de programas y actividades claves para crear las condiciones necesarias a fin de hacer posible la eliminación del trabajo infantil en Brasil. A nivel nacional, el proyecto se centrará en la creación de un ambiente facilitador realizando actividades en las siguientes áreas: generación de conocimientos y comunicación; concienciación; educación; y, creación de capacidades. El proyecto también desarrollará programas de acción centrándose en las actividades agrícolas peligrosas (especialmente actividades agrícolas en el hogar); el trabajo en la economía informal; y, el trabajo doméstico de los niños. El objetivo total son 4.000 niños y niñas que deberán ser retirados de los trabajos explotadores y/o peligrosos, y prevenir su entrada en ellos, poniendo a su disposición servicios educativos, todo ello gracias a las acciones directas del programa. La OIT/IPEC estima que 2.666 niños y niñas serán retirados del trabajo y se evitará que 1.334 entren en él. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el Programa de Duración Determinada, especialmente respecto a las medidas tomadas contra el trabajo infantil, y sobre los resultados logrados a través de su aplicación.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica del Convenio. En sus comentarios, la AGITRA indica que, después de un período de estabilización e incluso de regresión, en los últimos meses el trabajo infantil ha aumentado considerablemente en Brasil. Según los datos proporcionados por el Instituto Brasileño de Geografía y Estadística (IBGE), el número de niños de 10 a 14 años de edad que trabajan en las seis principales regiones metropolitanas (São Paulo, Río de Janeiro, Recife, Salvador, Porto Alegre y Belo Horizonte) ha aumentado de 88.000 a 132.000 en septiembre de 2003. Asimismo, la AGITRA comenta que el número de niños trabajadores de 14 a 16 años también ha aumentado.
En su observación general de 2003, la Comisión había indicado que para disponer de una información más completa era necesario, por una parte, permitir una evaluación adecuada de la naturaleza, extensión y causas del fenómeno del trabajo infantil, y, por otra parte, y en especial, evaluar los progresos alcanzados tanto en la legislación como en la práctica e identificar las posibilidades a corto y a medio plazo para erradicar las más graves situaciones de violación del Convenio. De esta forma, para ayudar a la Comisión en la evaluación de la aplicación del Convenio en la práctica, se pidió a los gobiernos que en su próxima memoria proporcionasen todas las informaciones estadísticas posibles sobre la naturaleza, extensión y tendencias del trabajo de los niños y de los adolescentes por debajo de la edad mínima especificada por los Estados cuando ratificaron el Convenio, extractos de los informes de los servicios de inspección e información sobre el número y la naturaleza de las violaciones constatadas y de las sanciones impuestas. Siempre que fuese posible, la información proporcionada debería clasificarse por sexo.
A este respecto, la Comisión toma nota de que, según la información de la que dispone la Oficina, se apunta a que el trabajo infantil descendió durante los años noventa en Brasil. Para el año 2000, la OIT proyectaba que habría 2.450.000 niños económicamente activos, de los cuales 886.000 niñas y 1.563.000 niños de edades comprendidas entre los 10 y 14 años, que representaban el 14,43 por ciento de este grupo de edad. Según los datos proporcionados por el Estudio Nacional de Muestras de Hogares (PNAD) para el período 1999-2001, la tendencia es que el trabajo infantil desciende en Brasil. Mientras, en 1999, de un total de 43,8 millones de niños de edades comprendidas entre 5 y 17 años, 6,6 millones trabajaban, en 2001, de 43,1 millones de niños en esa franja de edad, 5,4 millones trabajaban. Además, según el Estudio Nacional de Hogares del IBGE para el período de 1992-2001, en 1992 de un total de 16,8 millones de niños de edades comprendidas entre 5 y 9 años, 516.520 estaban trabajando; en 2001, de un total de 16,2 millones de niños en esa franja de edad, 296.705 estaban trabajando. Esto ilustra que en la franja de edad de 5 a 9 años, en el período de 1992-2001 el número de niños trabajadores se acercó alrededor de un 50 por ciento (cayendo de 3,7 por ciento a 1,8 por ciento). En el grupo de edad de 10 a 14 años, el número de niños trabajadores disminuyó en el 56,7 por ciento (pasando de un 20,45 por ciento a un 11,61 por ciento). En el grupo de edad de 15 a 17 años, el número de niños trabajadores descendió en el 52,54 por ciento (de un 47,02 por ciento a un 24,66 por ciento).
La Comisión observa que, aunque las estadísticas antes mencionadas ilustran que el trabajo infantil ha estado descendiendo entre 1992 y 2001, la aplicación de la legislación sobre trabajo infantil parece encontrar dificultades y el trabajo infantil es un problema en la práctica. La Comisión manifiesta su grave preocupación por la situación de los niños menores de 16 años obligados a trabajar en Argentina por necesidad personal. Por consiguiente, impulsa vivamente al Gobierno a que redoble los esfuerzos para mejorar progresivamente esta situación. Invita al Gobierno a indicar las medidas precisas tomadas desde 2002 o previstas para armonizar progresivamente la situación de facto y la legislación. Por lo tanto, pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada sobre la aplicación práctica del Convenio, en forma, por ejemplo, de datos estadísticos sobre el empleo de niños y adolescentes desde 2002, y extractos de los informes de inspección del trabajo.
Asimismo, la Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos detallados.