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Direct Request (CEACR) - adopted 2003, published 92nd ILC session (2004)

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Cuba (Ratification: 1975)

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Observation
  1. 2014
  2. 1997

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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria.

Artículo 3, párrafos 1 y 2, del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión señalaba que el artículo 225 del Código de Trabajo, prohíbe el empleo de los menores de 18 años en ciertos tipos de empleo o de trabajo peligrosos, a saber, trabajos subterráneos o trabajos que entrañen la manipulación de sustancias que puedan afectar su salud. Comprobaba que el alcance de tal disposición no es suficientemente amplia para comprender todos los tipos de empleo o de trabajo que puedan resultar peligrosos para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores, como prescribe el Convenio. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, según las cuales se aplican adecuadamente, tanto en la legislación como en la práctica, la salud, la seguridad y la moralidad de los adolescentes, así como la instrucción y la formación generales y específicas en las ramas de actividad que corresponden a los principios del Convenio. Los artículos 225 y 12 del Código de Trabajo y las disposiciones complementarias en materia de formación técnica de los trabajadores, respetan lo esencial de los objetivos del Convenio. La Comisión toma nota asimismo de que una revisión del Código de Trabajo debería tener en cuenta los comentarios formulados. Al respecto, se presentará a las asambleas de trabajadores convocadas por los sindicatos nacionales, un anteproyecto que se había presentado al XVII Congreso de la central de trabajadores de Cuba, con el fin de recabar la opinión de cada central, antes de presentarlo al Parlamento para su aprobación. La Comisión espera que, en el marco de esta reforma legislativa, el Gobierno adopte las medidas necesarias para garantizar la prohibición de realizar todos los trabajos insalubres y peligrosos para los menores de 18 años, incluidos los trabajos que supongan un riesgo de perjuicio para su moralidad. También le solicita que se sirva tenerla informada de todo progreso al respecto.

Parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota con interés de las informaciones del Gobierno, especialmente de las estadísticas relativas al sistema educativo del país.

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