National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria que trata, en especial, de las últimas enmiendas a la legislación del trabajo (Boletín Oficial núm. 114/03) que permiten realizar huelgas de solidaridad.
Tomando nota, sin embargo, de que la memoria del Gobierno no contiene respuesta a los anteriores comentarios sobre la repartición de los bienes de los sindicatos, la Comisión quiere recordar que, en sus anteriores comentarios, tomó nota de que los sindicatos estaban excluidos del ámbito de la nueva legislación que da a todas las otras asociaciones el derecho a la propiedad de los bienes que solían tener a su disposición (artículos 1, 2) y 43, 1) de la nueva ley sobre asociaciones, Boletín Oficial, núm. 88/01). La Comisión también observó que la antigua legislación continúa aplicándose en el caso de los sindicatos, siempre que el Gobierno quiera llevar a cabo la distribución de los bienes inmuebles que eran propiedad de los sindicatos antes de la Segunda Guerra Mundial, si los sindicatos no llegan a un acuerdo para la distribución de estos bienes entre ellos (artículo 38, párrafos 3 y 4, de la antigua ley sobre asociaciones). La Comisión recordó además que, en el caso núm. 1938, el Comité de Libertad Sindical lamentó que no se hubiesen realizado negociaciones ni se hubiese llegado a un acuerdo para determinar la repartición de los bienes de los sindicatos, y que no se había realizado ningún progreso significativo en este caso, que había estado pendiente durante más de cuatro años (véase informe 328, párrafo 27). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información en su próxima memoria sobre la actual situación respecto a la repartición de los bienes de los sindicatos y le insta de nuevo a que tome todas las medidas necesarias, incluyendo la fijación de criterios razonables para la repartición de los bienes y el establecimiento de un calendario estricto, en consulta con todos los sindicatos, para resolver esta cuestión. La Comisión confía en que el Gobierno hará todos los esfuerzos posibles a fin de tomar las medidas necesarias en un futuro próximo.