National Legislation on Labour and Social Rights
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Además de sus comentarios previos relativos al cumplimiento del Convenio por parte de Belarús, la Comisión tomó nota de la discusión que tuvo lugar en el seno de la Comisión de la Conferencia sobre la Aplicación de Normas y de la decisión de poner sus conclusiones en un párrafo especial de su informe por falta continuada de aplicación del Convenio. La Comisión toma nota asimismo de las conclusiones del Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 2090 (330.°, 331.° y 332.° informes, aprobados por el Consejo de Administración en sus 286.ª, 287.ª y 288.ª reuniones de marzo, junio y noviembre de 2003).
Al tiempo que toma debida nota de la última memoria del Gobierno en respuesta a sus anteriores comentarios, la Comisión toma nota de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 288.ª reunión de constituir una Comisión de Encuesta sobre el no cumplimiento por parte de Belarús de los Convenios núms. 87 y 98. En estas circunstancias, y de acuerdo con la práctica usual que suspende el funcionamiento del sistema de control durante el período de funcionamiento de la Comisión de Encuesta, la Comisión retomará su control de la aplicación del Convenio en Belarús una vez que dicha Comisión de Encuesta haya terminado con su misión.