National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la información comunicada en la memoria del Gobierno y de las decisiones de algunos tribunales en los ámbitos estatal y federal. La Comisión toma nota asimismo de los recientes comentarios enviados por el Consejo Australiano de Sindicatos y la Cámara Australiana de Comercio e Industria y pide al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto.
1. Ley de 1996 sobre relaciones profesionales en el lugar de trabajo. Los comentarios anteriores de la Comisión se relacionaban con las disposiciones de la ley que trata de las restricciones y de los objetivos de las huelgas, de la prohibición de acciones en apoyo de los convenios con varios empleadores y de las restricciones al derecho de huelga que rebasan los límites de los servicios esenciales. El Gobierno reitera sus comentarios anteriores del modo siguiente:
- en lo que respecta a los convenios con varios empleadores, la propia ley no prohíbe acciones de huelga, excepto en relación con acciones laborales durante el período de vigencia de un convenio homologado (artículo 170MN); es adecuado el campo de aplicación vigente de las acciones laborales protegidas; la extensión de la protección a las acciones asociadas con la negociación de convenios homologados con varios empleadores, desalentaría los convenios en el ámbito del lugar de trabajo y podrían, potencialmente, incentivar los conflictos en cuestiones ajenas a las partes, sobre las que no tienen facultades para llegar a un acuerdo;
- en lo que atañe al pago correspondiente a la huelga, la prohibición de la legislación no es incompatible con los principios de libertad sindical y meramente refleja la norma del common law, que deniega la remuneración a los trabajadores que no realizan el trabajo requerido en su contrato de empleo, tal y como confirmaran los tribunales nacionales;
- en lo que concierne a las acciones de huelga que amenacen con ocasionar un perjuicio significativo a la economía y las huelgas de solidaridad, las disposiciones vigentes no tienen efectos en la prohibición de las acciones de huelga más allá de los servicios esenciales o que signifiquen una prohibición absoluta de las huelgas; la finalización o la suspensión de un período de negociación con arreglo al artículo 170MW, no funciona automáticamente y requiere el ejercicio de una discreción por parte de la Comisión de Relaciones Profesionales de Australia (AIRC), que debe primero identificar si existe uno de los diversos criterios legales en la particular situación de hecho y luego decidir si ejerce su discreción o si suspende o da por terminado el período de negociación, tal y como ponen de manifiesto algunas de esas decisiones adoptadas por la AIRC; en caso de que se suspenda o se dé por finalizado un período de negociación, se requieren nuevas órdenes antes de que pueda aplicarse cualquier sanción a aquellos que participan en acciones de huelga; estos mecanismos aportan una amplia salvaguardia contra la prohibición general de acciones de huelga.
Lamentando tomar nota de que el Gobierno reitera que no contempla reforma legislativa alguna de armonización de su legislación con el Convenio en los puntos mencionados, la Comisión recuerda que: las organizaciones de trabajadores deberán poder iniciar acciones de huelga en apoyo de los convenios con varios empleadores, sin correr el riesgo de ser sancionados; no es compatible con los principios de libertad sindical que se contemple en la legislación que los trabajadores no puedan iniciar acciones en apoyo de una reclamación para obtener el pago correspondiente a la huelga; la prohibición de acciones laborales que amenacen con ocasionar un perjuicio significativo a la economía rebasa la definición de servicios esenciales en el sentido estricto del término. Sin embargo, en el caso de la última restricción, la Comisión ha considerado que, a efectos de evitar daños irreversibles o desproporcionados respecto de los intereses laborales de las partes en un conflicto, así como los daños a terceros, a saber, los usuarios o los consumidores que sufren los efectos económicos de los conflictos colectivos, las autoridades podrían establecer un sistema de servicios mínimos en los servicios que son de utilidad pública, en lugar de imponer una prohibición absoluta de la huelga. La Comisión solicita al Gobierno que enmiende estas disposiciones de la ley.
2. Ley de 1974 sobre prácticas comerciales. Boicots indirectos. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomaba nota de que el artículo 45D, en su forma enmendada, seguía considerando ilegal una amplia gama de boicots dirigidos contra personas que no son los empleadores de los boicoteadores, y de que la infracción de esta disposición podría ser sancionada con severas penas pecuniarias, con requerimientos judiciales y con acciones por daños y perjuicios. La Comisión solicitaba que se la informara de los resultados de la revisión de las disposiciones relativas a la competencia de la ley sobre prácticas comerciales emprendida por la Comisión de Revisión. El Gobierno indica que la Comisión de Revisión no había formulado recomendación alguna respecto del artículo 45D de la ley; concluía que estas disposiciones habían sido de gran utilidad para los australianos, habían mantenido un entorno competitivo que había resultado beneficioso para los consumidores, había logrado un equilibrio adecuado entre la prohibición de una conducta anticompetitiva y el impulso que había de darse a la competencia. Han de distinguirse las leyes relativas a la competencia de la política laboral y no deben considerarse como un medio para el logro de resultados sociales sin relación alguna con el impulso de la competencia. No se dictaron decisiones judiciales al respecto en el período que se ha examinado.
La Comisión recuerda una vez más que una prohibición general de la huelgas de solidaridad puede conducir a un abuso y que los trabajadores deberán poder emprender esas acciones cuando la huelga inicial con la que se solidarizan sea legal. Por consiguiente, la Comisión expresa nuevamente la firme esperanza de que el Gobierno enmiende la legislación y le solicita que siga comunicando información acerca de la aplicación práctica de las disposiciones de la ley relativa al boicot.
3. Ley de 1914 sobre delitos. Los comentarios anteriores de la Comisión se referían a la derogación de las disposiciones de la ley que prohíbe las huelgas en los servicios en los que el Gobernador General hubiese declarado la existencia de conflictos laborales graves que «perjudican o amenazan los intercambios comerciales con otros países o entre los Estados» (artículo 30J), y que prohíbe los boicots que obstaculizan o impiden la prestación de los servicios por parte del Gobierno australiano o el transporte de mercancías o de personas en el comercio internacional (artículo 30K). El Gobierno indica que sigue aún considerando la solicitud de la Comisión de derogar estas disposiciones, pero que, puesto que no se habían emprendido acciones con arreglo a estas disposiciones a lo largo de más de 40 años, sería escasa la prioridad dada a la enmienda de la ley sobre delitos. La Comisión toma nota de esta información, reitera su esperanza de que el Gobierno adopte medidas para enmendar esta legislación y solicita al Gobierno que la mantenga informada de toda aplicación práctica de estas disposiciones.
1. Queensland. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomaba nota de que el artículo 638 de la ley de 1999 sobre relaciones profesionales, establece que una organización podrá ser excluida del registro, si sus afiliados realizan una huelga que hubiese impedido u obstaculizado los negocios o el comercio. La Comisión reitera que las facultades conferidas en virtud del artículo 638 sólo se utilizarán en circunstancias extremas y que tal exclusión del registro puede tener lugar únicamente mediante una orden del tribunal en pleno de la Comisión de Relaciones Profesionales de Queensland, que debe dar cumplimiento a sus funciones de un modo que favorezca los objetivos de la ley, que evite tecnicismos innecesarios y que facilite la conducta imparcial y práctica de los procedimientos en virtud de la ley. El Gobierno considera que estas disposiciones protegen contra la exclusión de registro de las organizaciones profesionales, salvo que surgiera una situación excepcional. Al recordar que esta disposición se traduce en una prohibición de la huelga que va más allá de los servicios esenciales en el sentido estricto del término, la Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para enmendar esta disposición.
2. Australia Meridional. Al tomar nota de que el Gobierno de Australia Meridional se refiere en general a la revisión en curso de las relaciones profesionales en el Estado, la Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada de todo progreso realizado en la enmienda del artículo 222 de la ley de 1994 relativa a las relaciones de los empleados (disposiciones secundarias del boicot).
3. Territorio Septentrional y Victoria. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada de la evolución en torno a la ley de 1978 relativa al Territorio Septentrional (ley de autonomía) y a la ley de 1996 relativa a las facultades de la Commonwealth de Victoria (relaciones profesionales) y le solicita nuevamente que adopte medidas para enmendar estas legislaciones de los Estados a la luz de los correspondientes comentarios de la ley federal de 1996 sobre relaciones profesionales en el lugar de trabajo.