ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 2003, published 92nd ILC session (2004)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Bolivia (Plurinational State of) (Ratification: 1977)

Display in: English - FrenchView all

La Comisión toma nota de la memoria enviada por el Gobierno.

Discriminación fundada en el sexo. Refiriéndose a sus comentarios anteriores la Comisión lamenta comprobar que una vez más el Gobierno vuelve a referirse a un nuevo anteproyecto de ley en proceso de revisión y consenso, pero que aún no hay ningún progreso concreto sobre la introducción de enmiendas al artículo 3 de la ley general del trabajo en virtud del cual, el personal femenino no podrá pasar del 45 por ciento en las empresas o establecimientos que por su índole, no requieran usar del trabajo de éstas en una mayor proporción. La Comisión había señalado en numerosas oportunidades al Gobierno que dicho artículo alteraba la igualdad de oportunidades y de trato sobre la base de sexo. La Comisión recuerda al Gobierno una vez más, que en virtud del artículo 3, c), del Convenio, todo miembro para el cual éste se halle en vigor, se obliga a derogar las disposiciones legislativas que sean incompatibles con la política de igualdad de oportunidades y de trato consagrada en su artículo 2. La Comisión insta al Gobierno una vez más, para que adopte las medidas necesarias que permitan poner al artículo 3 de la ley general del trabajo en conformidad con el Convenio. También para que la referida reforma laboral tome en cuenta el contenido del párrafo 5 de la Resolución de la OIT sobre la igualdad de oportunidades y de trato para los trabajadores y las trabajadoras en el empleo, adoptada en 1985, y permita reexaminar, a la luz de los conocimientos científicos más recientes y la evolución tecnológica, toda la legislación protectora aplicable solamente a las mujeres, para revisarla, en consulta con los interlocutores sociales y las trabajadoras, y derogarla en su caso teniendo en cuenta medidas dirigidas a fomentar la igualdad en el empleo de hombres y mujeres.

La Comisión envía una solicitud directamente al Gobierno sobre otros puntos.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer