National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la nueva ley sobre la mano de obra (ley núm. 13 de 2003).
Artículo 8, párrafo 3, del Convenio. La Comisión lamenta tener que tomar nota de que las disposiciones de la ley núm. 13, de 2003, sobre las horas de trabajo y el descanso semanal (artículos 77-79) no contemplan el descanso compensatorio por el trabajo realizado durante el día de descanso semanal, aunque el Gobierno ha declarado repetidamente su intención de poner la legislación nacional en conformidad con el Convenio a este respecto. Asimismo, el reglamento ministerial sobre la mano de obra núm. PER-03/MEN/1987 sigue en vigor sin cambiarse, y dispone el pago de salarios por un trabajo realizado en una fiesta oficial que coincida con el día de descanso semanal. La Comisión reitera que en virtud del artículo 8, párrafo 3, debe garantizarse un descanso compensatorio de una duración mínima de 24 horas, sin perjuicio de cualquier compensación económica, en todos los casos en los que se hacen excepciones temporales respecto al día de descanso semanal. Asimismo, recuerda que desde 1975 ha estado comentando la necesidad de enmendar las leyes y reglamentos nacionales pertinentes a este efecto.
Además, la memoria no contiene respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 2 del anterior comentario de la Comisión. Por lo tanto, se ve en la obligación de repetir esta parte de la observación anterior que dice lo siguiente:
La Comisión toma nota también de la indicación del Gobierno, según la cual se alienta a los empleadores a que incluyan una disposición sobre descanso compensatorio en la normativa de sus empresas o en los contratos colectivos de trabajo. Solicita al Gobierno que comunique copias de cualquier normativa de las empresas y de los contratos colectivos adoptados hasta ahora que reflejen esta práctica.
La Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno pidiéndole información adicional.