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Observation (CEACR) - adopted 2003, published 92nd ILC session (2004)

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Gabon (Ratification: 1972)

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La Comisión toma nota de las informaciones sucintas proporcionadas respecto a la aplicación de los artículos 6, 7, 10, 11, 12, 14, 16, 17, 20, y 21 del Convenio. 

El Gobierno declara que para responder al movimiento de descontento de los inspectores del trabajo que se quejaban de la insuficiencia de medios, pero que sobre todo reivindicaban la independencia necesaria al ejercicio de su función, se han tomado medidas para cambiar algunas estructuras administrativas obsoletas, se ha dotado a ciertos servicios exteriores de mobiliario de oficinas, y se han modernizado los equipos informáticos y los espacios de trabajo.

El Gobierno indica que las necesidades de recursos humanos de la inspección del trabajo se han planificado para el período 1999-2005, pero no proporciona ninguna precisión sobre las medidas concretas tomadas o previstas en función de esta planificación.

En lo que respecta a las condiciones de contratación y de formación del personal de inspección, el Gobierno se limita a remitir a ciertas disposiciones de carácter general de la ley núm. 08/1991. Al estar esas cuestiones regidas, en virtud del artículo 22 de esta ley, para cada órgano de la función pública, por un estatuto especial, la Comisión observa que el Gobierno no menciona ningún texto o proyecto de texto para responder a su demanda de información a este respecto.

Sobre una cuestión tan básica como el reembolso de los gastos de desplazamiento de los inspectores del trabajo, el Gobierno declara que teniendo en cuenta la coyuntura económica desfavorable que atraviesa el país no se ha tomado todavía ninguna medida, reconociendo implícitamente de esta forma la imposibilidad de que los inspectores se desplacen, lo cual es indispensable para su función principal de control, y la sedentarización en la que se encuentran atrapados. Por lo tanto, las informaciones proporcionadas por el Gobierno en virtud de los artículos 12 y 16 del Convenio respecto, por una parte, al derecho de libre acceso tanto de día como de noche en los establecimientos de que se trate y, por otra parte, a la reiniciación de los controles prevista en todas las empresas y establecimientos instaladas sobre el territorio, son más teóricas que prácticas. Asimismo, en estas condiciones la autoridad central de inspección no puede producir un informe anual sobre las actividades de inspección que contenga informaciones que permitan una evaluación de la aplicación del Convenio.

La Comisión quiere de nuevo señalar a la atención del Gobierno el interés social y económico de la aplicación del Convenio. En una coyuntura socioeconómica favorable, un sistema de inspección que responde a los principios definidos por el Convenio permite mantener las condiciones de una paz social durable y un desarrollo humano y económico armonioso; en una situación caracterizada por dificultades económicas y financieras, pretende preservar los logros sociales y refrenar todo lo que sea posible el deterioro de las condiciones de trabajo y de los derechos de los trabajadores, y los problemas sociales, políticos y económicos que puedan resultar de ello.

La Comisión quiere instar con determinación al Gobierno a que haga que se reconozca el valor de un sistema de inspección del trabajo como instrumento de instauración y de mantenimiento de la paz social, y que las decisiones de orden político y presupuestario se ejecuten para su establecimiento progresivo, teniendo en cuenta las circunstancias nacionales y después de un examen de la situación actual. La prioridad de las acciones que se emprendan estará en función de la urgencia de las necesidades y se deberán adoptar y aplicar las disposiciones legales pertinentes para la instauración de estructuras adecuadas dotadas de medios humanos y materiales adaptados a los objetivos. La Comisión recuerda al Gobierno la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la OIT y a la cooperación financiera internacional a este fin. Confía en que el Gobierno comunicará en su próxima memoria informaciones que den cuenta de progresos concretos en la aplicación del Convenio o, al menos, de las acciones emprendidas en este sentido y de los resultados obtenidos.

Refiriéndose a su observación general de 1999 sobre la función que los inspectores del trabajo deberían desempeñar en la lucha contra el trabajo infantil, y señalando que el Gobierno se comprometió, a través del proyecto OIT-IPEC de lucha contra el tráfico de niños en Africa del Oeste y del Centro (mayo de 2002), a trabajar de forma activa a este respecto, la Comisión espera que tomará rápidamente las medidas que permitan a los inspectores del trabajo utilizar sus competencias y su experiencia en este marco y que proporcionará regularmente en sus próximas memorias informaciones sobre los resultados de sus acciones.

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