ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Direct Request (CEACR) - adopted 2003, published 92nd ILC session (2004)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Cuba (Ratification: 1965)

Display in: English - FrenchView all

La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria.

1. Acoso sexual. La Comisión toma nota de las conclusiones finales del Comité para la Eliminación de Discriminación contra la Mujer al informe periódico de Cuba (CEDAW/C7/C/CUB/4) durante la sesión de junio de 2000, y donde se destacó la preocupación de ese comité por la existencia de acoso sexual en el lugar de trabajo, y la falta de legislación para penalizar estas prácticas. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria según la cual existen principios generales en la legislación que podrían contemplar la figura del acoso sexual, sin embargo, la Comisión recomienda al Gobierno que contemple la posibilidad de adoptar legislación específica que tome en consideración los elementos de su Observación general de 2002 para combatir de una manera más efectiva este tipo de delitos en el lugar de trabajo.

2. Discriminación con motivo de sexo. La Comisión solicitó al Gobierno en su comentario anterior que comunique información en relación con las medidas que está adoptando para promover directamente el acceso de la mujer al empleo, a la orientación profesional y a determinadas ocupaciones, con el objetivo de lograr una mayor igualdad entre los hombres y las mujeres en el empleo y la ocupación. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno en su memoria indicando que desde 1995 el Plan técnico económico permite prever la creación de nuevos empleos en forma anual, y precisando el número de mujeres que podrán ocuparlos. También toma nota que con la asistencia de las Comisiones coordinadoras de empleo femenino se realizan estrategias y evaluaciones para transformar la situación existente, tomándose en cuenta las dificultades que más afectan a las mujeres en cuanto a su incorporación, calificación y promoción. Señala la memoria que en 2002 el 45 por ciento de los empleos creados fueron para mujeres, y que son mayoría en el caso de los graduados universitarios, centros docentes y puestos técnicos. La Comisión espera que el Gobierno creará las condiciones necesarias para aumentar el porcentaje de mujeres «dirigentes». También para posibilitar un mayor acceso a la educación primaria y media, pues tal como hizo referencia la Comisión en su comentario anterior, solo el 12 y 24 por ciento de las mujeres han adquirido ese nivel, respectivamente, y para concienciar a los hombres en relación con la necesidad de compartir las responsabilidades familiares.

3. Discriminación con motivo de raza, color y ascendencia nacional. Refiriéndose a su comentario anterior sobre las medidas adoptadas para impedir la discriminación basada en motivos de raza, color y ascendencia nacional, y promover la igualdad en el acceso a los trabajos y las condiciones de trabajo y a la seguridad en el empleo, la Comisión toma nota de la información proporcionada en la memoria. El Gobierno indica que tanto en la legislación como en la práctica existe el más absoluto respeto por el principio de igualdad de oportunidades y de trato, y particularmente por razones de raza, color y ascendencia nacional. También la Comisión toma nota que la inspección del trabajo fiscaliza el cumplimento de la legislación vigente y adopta las medidas necesarias si se detectan violaciones. La Comisión agradecería al Gobierno que envíe información sobre la existencia de denuncias con motivo de discriminación por las causales mencionadas, y de toda actividad realizada para promover la igualdad en el acceso al empleo y para crear oportunidades para la promoción en el empleo de aquellas personas que podrían ser discriminadas por motivo de raza, color y ascendencia nacional.

4. Discriminación con motivo de libertad de opinión política. La Comisión señaló en su comentario anterior que proteger a los individuos en el marco del empleo y la ocupación contra la discriminación fundada en la opinión política, implica el reconocer esta protección en relación con las actividades que expresen o manifiesten oposición a los principios políticos establecidos. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual existe la más amplia libertad de palabra y opinión en el país, basada en el derecho irrestricto a la iniciativa y a la crítica. La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre la aplicación en la práctica de este principio, incluyendo a todos los periodistas.

5. En su comentario anterior la Comisión solicitó información al Gobierno sobre la aplicación en la práctica de los artículos 7 y 29 de la resolución ministerial núm. 150/98 de 13 de julio de 1998, por la que se aprueba el reglamento ramal de la actividad educacional de los trabajadores del Ministerio de Educación. En tal sentido el Gobierno indica en su memoria que las comisiones previstas en el artículo 29 de la resolución, que se constituyen con el fin de conocer las reclamaciones de los trabajadores de la educación que no estén conformes con la aplicación de la medida disciplinaria de separación del sector o actividad, están integradas con un dirigente administrativo, un representante de la organización sindical, y por un trabajador de reconocido prestigio designado de común acuerdo por la administración y el organismo sindical correspondiente. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno según la cual existe posibilidad de que los trabajadores recurran en el término de 90 días naturales siguientes a la notificación, la decisión de suspensión provisional del cargo u ocupación y del salario ante el jefe del organismo, quien resolverá teniendo en cuenta el criterio del sindicato nacional del sector. Asimismo toma nota de la indicación del Gobierno según la cual no se han registrado desde el período cubierto por la memoria (1.º de junio de 2001 hasta el 31 de mayo de 2003) casos de separación del sector o actividad educacional en virtud de los incisos b) y g) del reglamento. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la aplicación en la práctica de estas disposiciones, incluyendo el número de quejas registradas y despidos.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer