National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de fecha 21 de noviembre de 2002, que contiene ciertos comentarios sobre la aplicación del Convenio. Asimismo, toma nota de los comentarios transmitidos por el Gobierno, en fecha 28 de enero de 2003, sobre las cuestiones planteadas por la CIOSL.
En su comunicación, la CIOSL indica que el trabajo infantil está muy extendido en el sector informal y en las actividades no reglamentadas. Según ciertas estimaciones, el número de niños que trabajan, especialmente en la agricultura, los servicios domésticos y como vendedores en la calle es de 1.200.000. Además, se estima que 300.000 niños trabajan en el sector estructurado.
Tomando nota de que el Gobierno indica que los comentarios de la CIOSL son imprecisos y carecen de sustancia, la Comisión desea, teniendo en cuenta el elevado número de niños que trabajan según la CIOSL, es decir, 1.200.000, que el Gobierno proporcione informaciones más amplias sobre el trabajo infantil en el sector informal y en las actividades no reglamentadas, especialmente en lo que concierne a la agricultura, los servicios domésticos, y la venta en las calles.