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Observation (CEACR) - adopted 2003, published 92nd ILC session (2004)

Dock Work Convention, 1973 (No. 137) - Brazil (Ratification: 1994)

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1. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la memoria detallada del Gobierno recibida en noviembre de 2002. El Gobierno indica que los órganos de gestión de la mano de obra (OGMO) han inscripto cerca de 30.000 trabajadores portuarios (17.000 trabajadores registrados y 13.000 trabajadores empadronados en el «cadastro»), la mayoría de los cuales se concentra en el puerto de Santos (11.000 trabajadores). El Gobierno ha proseguido con las tareas del Grupo Especial de Supervisión Itinerante del Trabajo Portuario (GEFMPT) y de la Unidad Especial de Inspección del Trabajo Portuario y Vías Navegables de manera de asegurar el cumplimiento de la legislación nacional aplicable (en particular, de las leyes núms. 8630, de 1993 y 9719, de 1998). Se ha creado un cuerpo permanente de 60 auditores-fiscales del trabajo en 17 puertos dedicados a la fiscalización de las condiciones de trabajo, seguridad y salud de los trabajadores portuarios. La Comisión toma nota con interés de los esfuerzos realizados mediante el diálogo entre el Gobierno y los interlocutores sociales para mejorar la aplicación del Convenio.

2. Artículos 2 y 5 del Convenio. En relación con la observación de 1999, el Gobierno indica en su memoria que el principal obstáculo para asegurar que todos los trabajadores portuarios tengan períodos mínimos de empleo o ingresos mínimos es el exceso de la mano de obra que existe en los puertos. La Comisión toma nota con interés que la solución del problema está siendo negociada en una Comisión Tripartita Nacional conformada como resultado del Proyecto Cono Sur, proyecto de asistencia técnica de la Oficina a los países del Cono Sur de América Latina en el marco del programa de seguimiento de la Declaración de 1998 relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, en materia de libertad sindical. Dicho proyecto tuvo por objetivo mejorar las relaciones profesionales en el sector portuario mediante la aplicación de un plan nacional de acción tripartita (véase el párrafo 89 del Estudio general de 2002). La Comisión toma nota de las actas de las reuniones tripartitas de 20 de febrero y de 19 de marzo de 2002, agradeciéndole al Gobierno que se sirva continuar brindado informaciones sobre los resultados alcanzados en un marco tripartito para dar efecto al Convenio.

3. El Gobierno expresa también que los interlocutores sociales han tenido dificultades para avanzar en las negociaciones. Para los empresarios, la reducción de los equipos con la consecutiva disminución de los costos es una condición primordial para avanzar en las negociaciones. Las organizaciones de trabajadores están sometidas a la presión de una mano de obra muy excedentaria. En este contexto, el Gobierno menciona en su memoria el proyecto legislativo PL-6021/2001, presentado en diciembre de 2001, por el cual se deseaba establecer normas generales para la creación, en los puertos organizados, de programas para promover la jubilación y la supresión del registro o del empadronamiento («cadastro») de los trabajadores portuarios ocasionales («trabalhadores portuários avulsos»). La Comisión entiende que, en diciembre de 2002, el Poder Ejecutivo ha retirado el mencionado proyecto legislativo. En consecuencia, la Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno seguirá informando en detalle sobre los esfuerzos tripartitos realizados para superar las dificultades que se encuentran en el sector portuario incluyendo indicaciones sobre lo realizado en el marco del Programa Integrado de Modernización Portuaria (PIMOP) (parte V del formulario de memoria).

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