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Observation (CEACR) - adopted 2003, published 92nd ILC session (2004)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Kyrgyzstan (Ratification: 1992)

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1. La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido una memoria del Gobierno desde septiembre de 1996. La Comisión observa que el Gobierno adoptó en diciembre de 2002 el documento de estrategia de lucha contra la pobreza (DELP). Según las informaciones sobre el mercado del trabajo y el sistema educacional que contiene dicho documento se entiende que el ajuste estructural de la economía y la recesión de muchos sectores productivos dieron lugar a un aumento del desempleo. De acuerdo con la definición de la OIT, el nivel general de desempleo se estima entre 7 y 11 por ciento. Además, durante los últimos tres años, unos 20.000 trabajadores fueron despedidos debido a reducciones de personal. La Comisión solicita entonces al Gobierno que precise, en su próxima memoria, si se han encontrado dificultades particulares para alcanzar los objetivos del DELP en materia de empleo, en el marco de una política económica y social coordinada, en consulta con los representantes de las personas interesadas, en conformidad con los artículos 1, 2 y 3 del Convenio. La Comisión recuerda la importancia de otros convenios ratificados por Kirguistán, especialmente el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), el Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142) y el Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159), cuya plena aplicación contribuirá seguramente a que se alcancen los objetivos de creación de empleo establecidos por el DELP. En relación con la creación de empleo por parte del sector privado, el Gobierno podría también referirse a la Recomendación sobre la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas, 1998 (núm. 189).

2. La Comisión recuerda que en su solicitud directa de 1997 había pedido al Gobierno que informe sobre los siguientes asuntos:

-  las medidas tomadas o previstas para recopilar estadísticas sobre el mercado de trabajo y los problemas de empleo para obtener datos relativos a las características y a las tendencias de la oferta y la demanda de trabajo que son necesarios para la aplicación de una política activa de empleo;

-  la manera en que las medidas tomadas con el apoyo del Fondo Monetario Internacional, del Banco Mundial y de otros bancos de desarrollo para la aplicación de las reformas estructurales necesarias para la transición hacia la economía de mercado, contribuyen a la promoción del empleo;

-  informaciones sobre las medidas específicas de formación y de colocación para las personas que tienen dificultades especiales para encontrar o conservar un empleo, tales como las mujeres, los jóvenes, los trabajadores de edad y las personas con discapacidades;

-  medidas de formación y reconversión en pro de los trabajadores afectados por las reformas estructurales;

-  la manera en que se aseguran las consultas con los representantes de los empleadores y de los trabajadores sobre las políticas de empleo.

3. La preparación de una memoria detallada que contenga respuestas a las informaciones solicitadas en esta observación permitirá seguramente al Gobierno y a los interlocutores sociales evaluar la manera de alcanzar el objetivo de pleno empleo productivo establecido por el Convenio. La Comisión recuerda al Gobierno que dispone de la asistencia de la Oficina para cumplir con la obligación de enviar memorias y para la aplicación práctica de una política activa del empleo en el sentido del Convenio.

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