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Observation (CEACR) - adopted 2003, published 92nd ILC session (2004)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Ecuador (Ratification: 1962)

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La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria.

1. Con referencia a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota una vez más que el Gobierno no ha proporcionado ninguna información relativa a la reforma de la ley de cooperativas, en concreto sobre el artículo 17, b) del reglamento de la ley, en virtud del cual la mujer casada necesita la autorización del marido para ser socia de cooperativas de viviendas agrícolas o de huertos familiares. La Comisión espera que este reglamento sea modificado en un futuro próximo y reitera al Gobierno que informe sobre el desarrollo de las actividades de la mesa de trabajo del Consejo Nacional de la Mujer (CONAMU) y la Comisión Permanente de la Mujer, la Juventud, el Niño y la Familia, y sobre todo sobre la evolución del proceso de dicha reforma.

2. Con referencia también a sus comentarios anteriores la Comisión lamenta tomar nota que el Gobierno no ha adoptado medidas tendientes a modificar algunas disposiciones de la ley de cooperativas y del Código de Comercio que contienen limitaciones impuestas a la mujer. La Comisión reitera al Gobierno que la mejor forma para que no se produzca ninguna incertidumbre acerca del derecho positivo que se encuentra vigente en el ordenamiento jurídico, es proceder a la derogación o modificación de las disposiciones que hayan sido declaradas inconstitucionales por el Tribunal, y espera que el Gobierno lleve a cabo dichas modificaciones.

3. Con referencia a sus comentarios anteriores la Comisión observa que el Gobierno no ha facilitado ninguna información acerca de las comunidades afroecuatorianas. La Comisión reitera su solicitud y pide al Gobierno que envíe información relativa a las medidas adoptadas o previstas para eliminar la discriminación y promover la igualdad en el empleo y la ocupación de la población afroecuatoriana.

La Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud relativa a ciertos puntos.

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