National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión lamenta tomar nota nuevamente de que no ha recibido la memoria del Gobierno. Se ve, por tanto, obligada a renovar su observación anterior, que estaba concebida en los siguientes términos:
La Comisión había solicitado al Gobierno que la tuviera informada de todo progreso en relación con: i) la adopción de una disposición específica que previera una protección contra la discriminación antisindical en el momento de la contratación; ii) la adopción de disposiciones que garantizaran de manera general a los trabajadores una protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical, acompañadas de procedimientos eficaces y rápidos y de sanciones suficientemente disuasorias; y iii) la revisión del artículo 34, del decreto de 4 de noviembre de 1983, que confiere al servicio de las organizaciones sociales del Departamento de Trabajo y de Bienestar Social la facultad de intervenir en la elaboración de los convenios colectivos.
Además, la Comisión toma nota de los comentarios formulados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), en una comunicación de 24 de mayo de 2002 y por la Coordinación Sindical Haitiana (CSH) en una comunicación de fecha 26 de agosto de 2002. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien hacerle llegar sin dilaciones sus observaciones sobre estos comentarios.
Además, la Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno adopte todas las medidas necesarias con el fin de armonizar plenamente su legislación con las disposiciones del Convenio y solicita al Gobierno que la mantenga informada de toda evolución al respecto.
La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para tomar las medidas necesarias en un futuro próximo.