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Observation (CEACR) - adopted 2002, published 91st ILC session (2003)

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Libya (Ratification: 1971)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno que contiene informaciones de tipo general sobre la aplicación de las disposiciones del Convenio. Observa que a pesar de su compromiso de responder a sus comentarios de 1999 y 2000 a través de una comisión técnica especializada a este efecto, el Gobierno no responde a dichos comentarios.

1. Estatuto del personal de inspección del trabajo: calificaciones y poderes. La Comisión ruega de nuevo al Gobierno que le comunique copia de los textos mencionados en sus memorias anteriores, tales como el decreto núm. 3, de 1995, que prevé la creación de un puesto de controlador general de inspección, el decreto núm. 174, de 1995, sobre las disposiciones relativas a la inspección del trabajo, así como todo texto legal relativo al estatuto de cada categoría del personal que ejerce funciones de inspección del trabajo, sobre las condiciones de contratación de dicho personal y a los poderes que le son conferidos.

2. Autoridad central e informe anual de inspección. Según las informaciones recogidas por una misión de la OIT, del 4 al 9 de noviembre de 2001, la inspección del trabajo funciona de forma descentralizada, por lo que no puede pretenderse que se realice de un informe anual de inspección tal como prescriben los artículos 20 y 21 del Convenio. A este respecto, la Comisión recuerda al Gobierno que, según el artículo 4, párrafo 1, el sistema de inspección del trabajo debería estar bajo la vigilancia y control de una autoridad central encargada especialmente de la publicación y de la comunicación a la OIT de un informe anual de inspección del trabajo cuyo contenido debería tratar de cada uno de los puntos definidos por los apartados a) a g) del artículo 21. La Comisión agradecería al Gobierno que tome las medidas necesarias para aplicar cada una de las disposiciones antes mencionadas del Convenio y que tenga a la Oficina informada de todo progreso realizado a este respecto.

3. Protección de los trabajadores afectados por enfermedades graves. La Comisión toma nota de las informaciones según las cuales el examen médico anual de todo trabajador es una de las principales obligaciones de todo empleador y que el tratamiento de los trabajadores afectados por enfermedades graves será pagado por el empleador hasta la curación. La Comisión agradecería al Gobierno que le comunique copia de los textos pertinentes.

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