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Direct Request (CEACR) - adopted 2002, published 91st ILC session (2003)

Indigenous and Tribal Peoples Convention, 1989 (No. 169) - Peru (Ratification: 1994)

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1. La Comisión se refiere a su observación y solicita al Gobierno que en su próxima memoria, debida en 2003, conteste a los comentarios efectuados tanto en la observación como en la solicitud directa de 1998. Además, nota que la memoria recibida en julio de 2001 no contiene informaciones que indiquen que el Gobierno la haya comunicado a las organizaciones de empleadores y de trabajadores de conformidad con el párrafo 2 del artículo 23 de la Constitución de la OIT y con el parte VII del formulario de memoria. Espera que el Gobierno enviará copia de su próxima memoria a las referidas organizaciones.

2. Artículos 6 y 15 del Convenio. La Comisión había solicitado informaciones sobre la aplicación de estos artículos con relación al caso bajo examen. Toma nota de que, según las informaciones proporcionadas por el Gobierno, el decreto supremo núm. 012-98-PROMUDEH creó la Comisión de asuntos indígenas como órgano multisectorial encargado de promover la mejor articulación entre las comunidades indígenas y el Estado y que su reglamento ha sido aprobado mediante  la Resolución Ministerial núm. 104-2001-PROMUDEH. Este organismo, entre otros, se ocupa de la concertación de políticas y normas con las iniciativas y demandas de los indígenas y determinará los procedimientos de consulta a observarse por los diversos sectores del Estado respecto de las medidas legislativas y administrativas que pudieran afectar a los indígenas. La Comisión nota que esta legislación constituye un progreso para facilitar la aplicación del Convenio. Sin embargo, nota que no se han proporcionado las informaciones solicitadas por la Comisión respecto de la aplicación de estos artículos del Convenio en el caso bajo examen.

3. La Comisión señala a la atención del Gobierno que la inscripción de estas tierras en el dominio del Estado, no lo exime de la aplicación del artículo 15 del Convenio e insta al Gobierno a consultar a la Comunidad de Olmos a fin de determinar si sus intereses serán perjudicados por el proyecto y en qué medida, antes de empezar o autorizar la continuación de cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras tal como lo establece el párrafo 2 del artículo 15 del Convenio. Asimismo, solicita al Gobierno que tome las medidas adecuadas para que los pueblos interesados, y en este caso la Comunidad de Olmos, participen siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades y para que perciban una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades según lo establece el párrafo 2 de este artículo. Sírvase proporcionar informaciones sobre las medidas adoptadas en este sentido y sobre los progresos alcanzados.

4. La Comisión tomó nota del capítulo X (Derechos de las comunidades indígenas) del segundo informe sobre la situación de los derechos humanos en el Perú de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (OEA/Ser.L/V/II.106-doc. 59 rev.) de 2 de junio de 2000, el cual indica que el Proyecto Especial de Titulación de Tierras (PETT), no otorga títulos en favor de las comunidades indígenas que así lo solicitan, argumentando falta de presupuesto, que se ha priorizado el saneamiento de la propiedad de los pequeños agricultores y no de las comunidades campesinas y nativas y que los derechos de propiedad indígena han sido seriamente deteriorados por el proceso de reforma agraria. El informe referido indica asimismo que actualmente existen cerca de 300 comunidades que no están reconocidas ni tienen título de propiedad y que aproximadamente 3.431 comunidades campesinas carecen de un respaldo sobre sus tierras tradicionales y, por lo tanto, no pueden inscribir sus títulos en los registros públicos. Estas informaciones coinciden con las que proporcionó el Gobierno sobre la comunidad de Olmos, en el sentido de que falta la inscripción de la personería jurídica de la comunidad en los registros públicos, para proceder a la inscripción de sus tierras. La Comisión expresa su preocupación por las dificultades encontradas por las comunidades indígenas para hacer valer sus derechos sobre las tierras. Reitera lo expresado en el párrafo 14 de su observación de 1998, en el que recordaba que el Convenio prevé que los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para garantizar la protección efectiva de los derechos de propiedad y posesión de estos pueblos, y deben brindar la posibilidad real para que estos pueblos puedan solucionar sus reivindicaciones sobre la tierra. La Comisión espera que el Gobierno adoptará las medidas adecuadas, en consulta con los pueblos interesados tal como lo establece el Convenio, para identificar y eliminar los obstáculos, incluyendo los de carácter procedimental, que impiden hacer realidad la protección efectiva de los derechos referidos y que en su próxima memoria podrá proporcionar informaciones sobre los progresos realizados.

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