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Observation (CEACR) - adopted 2002, published 91st ILC session (2003)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Mexico (Ratification: 2000)

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La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno recibida el 25 de septiembre de 2002 y de una comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de fecha 13 de marzo de 2002, que contiene comentarios sobre la aplicación del Convenio. Una copia de esta comunicación fue transmitida al Gobierno el 18 de julio de 2002 para que formulara los comentarios que estimara convenientes sobre las cuestiones que allí se plantean.

En esa comunicación, la CIOSL declara que la legislación sobre el trabajo infantil fija la edad mínima de admisión en el empleo o al trabajo a los 14 años de edad, un requisito que se respeta en general en el sector formal, en particular en las empresas medianas y grandes. No obstante, la edad mínima de 14 años no se respeta en las pequeñas empresas, la agricultura y, en particular, en el sector informal. La CIOSL se refiere a varios estudios efectuados recientemente, según los cuales, el número de niños que trabajan asciende a cinco millones, de los cuales dos millones tendrían menos de 12 años. La mayoría de los niños que trabajan lo hacen para sus padres y la familia, por lo general en la agricultura o en actividades urbanas informales, como la venta. Algunos se dedicarían también a la mendicidad.

En su comunicación, la CIOSL señala también que el Gobierno, en cooperación con el UNICEF, se comprometió a ocuparse del problema del trabajo infantil, en particular del trabajo urbano informal, facilitando el acceso a la educación. En 1992, la duración de la escolaridad obligatoria pasó de seis a nueve años. No obstante, la amplitud del problema sigue siendo enorme. En la actualidad, sólo seis de cada diez niños completarían sus estudios elementales. La CIOSL se refiere a un informe de la administración nacional de la educación, según el cual 1.700.000 niños en edad escolar estarían en la imposibilidad de recibir educación, en la medida en que la pobreza los obligaría a trabajar. La CIOSL declara también que en el caso de los niños indígenas, el acceso a la educación es difícil, en la medida en que la enseñanza sólo se ofrece habitualmente en español y numerosas familias indígenas únicamente hablan su lengua materna. El trabajo de los niños sería relativamente más elevado en la población indígena que en la población no indígena.

En su respuesta a los comentarios de la CIOSL, de fecha 26 de noviembre de 2002, el Gobierno indica que este año presentó la primera memoria sobre el presente Convenio. La Comisión toma nota de esta indicación y espera que el Gobierno comunicará sus observaciones a los comentarios de la CIOSL.

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