National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a sus comentarios anteriores.
Artículo 2 del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota con interés de que los trabajadores temporeros empleados durante un período no superior a seis meses y los trabajadores de empresas que emplean menos de cinco personas están incluidos en el proyecto del Código de Trabajo, de aplicación en el sector privado. En su última memoria, el Gobierno se limita a indicar que los trabajadores domésticos y demás trabajadores amparados por otras reglamentaciones específicas están excluidos del ámbito de aplicación del Código de Trabajo (enmienda del artículo 2 del Código de Trabajo de 1964, en virtud de la ley núm. 2 de 1997). La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar en su próxima memoria las categorías de trabajadores excluidos y de qué modo se garantiza la conformidad con las disposiciones del Convenio respecto de dichos trabajadores. Asimismo, sírvase proporcionar copias de los textos legislativos pertinentes. Además, la Comisión espera que el proyecto del Código de Trabajo, aplicable al sector privado, será adoptado en un futuro próximo y solicita al Gobierno que la mantenga informada de toda evolución a este respecto.