National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de las explicaciones proporcionadas por el Gobierno en relación con la cuestión que había planteado anteriormente la Asociación del Comercio y la Industria de Suriname (VSB), en relación con la aplicación de la legislación general del trabajo a los trabajadores contratados en el marco de la ejecución de contratos celebrados por las autoridades públicas. El Gobierno indica en su memoria que, en relación con la expresión «contratación de obra» que figura en el artículo 1613 del Código Civil, puede considerarse que describe la relación de empleo entre el Gobierno y el contratista público, mientras que la relación entre el contratista público y sus empleados se regula mediante un contrato de trabajo (contrato de empleo). En consecuencia, la legislación laboral siempre es aplicable a los trabajadores contratados en el marco de la ejecución de contratos celebrados por las autoridades públicas. La Comisión toma nota de esta información pero debe subrayar nuevamente que la protección adicional concedida por las cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas, normalmente no puede garantizarse mediante la aplicación de la legislación laboral en general y, por consiguiente, el Gobierno no queda eximido de su obligación de incluir cláusulas de trabajo en todos los contratos celebrados por las autoridades públicas amparados por el artículo 1 del Convenio.
Artículo 1, párrafo 1, c), ii) y iii). Desde hace varios años, la Comisión viene señalando a la atención el «Reglamento general para la ejecución y mantenimiento de las obras bajo el control del Departamento de Obras en Construcción, Transporte y Vías Navegables de Suriname», en el que se prevé la inclusión de cláusulas de trabajo en los contratos para la realización de obras públicas, solicitando al Gobierno que adoptase las medidas necesarias para ampliar el ámbito de ese reglamento a los contratos celebrados por las autoridades públicas para la fabricación, montaje, manipulación o transporte de materiales, pertrechos y utensilios, así como también a los contratos para la ejecución o suministro de servicios. En su respuesta a la solicitud directa anterior de la Comisión, el Gobierno reconoce que el simple hecho de que la legislación nacional sea aplicable a todos los trabajadores no satisface plenamente las exigencias estipuladas en el artículo 2 del Convenio, pero afirma que aún no se han adoptado medidas para incluir cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas distintos de los concluidos para la realización de obras públicas. La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para adoptar las medidas necesarias en un futuro muy cercano y solicita al Gobierno que la mantenga informada de todo progreso registrado a este respecto.
Parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de que durante muchos años el Gobierno no ha facilitado información alguna sobre la aplicación práctica del Convenio. A este respecto, la Comisión recuerda que en virtud de la parte V del formulario de memoria se solicita a los gobiernos que faciliten indicaciones generales sobre la manera de aplicar el Convenio, proporcionando, por ejemplo, resúmenes de los informes de inspección, información relativa al número de contratos y de trabajadores amparados por la legislación pertinente, etc. Ese formulario, adoptado por el Consejo de Administración de la OIT, es el principal medio a través del cual la Comisión puede obtener toda la información necesaria con objeto de seguir la evolución de la legislación y la práctica nacionales en relación con las cuestiones abarcadas por el Convenio. Por consiguiente, la Comisión agradecería al Gobierno que proporcionase en su próxima memoria información detallada y actualizada sobre la aplicación práctica del Convenio, con inclusión de ejemplares de contratos celebrados por las autoridades públicas, el texto tipo de la cláusula de trabajo actualmente utilizada, información de los servicios de inspección sobre la supervisión y observancia de la legislación nacional y toda otra circunstancia que influya en el cumplimiento, en la práctica, de las condiciones establecidas por el Convenio.