National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
En sus comentarios anteriores, la Comisión recordó la necesidad de modificar la ley de 1939, relativa a la solución de los conflictos (servicios esenciales) en su forma enmendada por las ordenanzas núms. 57, 92, 51 y 32, adoptadas en 1973, 1981, 1988 y 1994, respectivamente, que confiere a las autoridades la facultad de remitir un conflicto colectivo al arbitraje obligatorio, para impedir la declaración de una huelga o para poner fin a la misma, en determinados servicios (por ejemplo, los servicios postales, monetarios, financieros y de recaudación de impuestos, de transportes y de venta de productos petrolíferos), lo cual no está comprendido en la definición de «servicios esenciales», en el sentido estricto del término. La Comisión había tomado nota de las indicaciones del Gobierno en una memoria anterior, según las cuales se estaban celebrando discusiones al respecto. Como consecuencia de sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota con satisfacción de que la ordenanza núm. 117, de 13 de noviembre de 1998, excluyó del campo de aplicación de la ley relativa a la solución de los conflictos en los servicios esenciales, a los servicios de recaudación de los impuestos del Estado. Sin embargo, la Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno prosiga la modificación de la lista de los servicios esenciales, de manera tal que las restricciones al derecho de huelga queden limitadas a los servicios esenciales en el sentido estricto del término, a saber, aquellos cuya interrupción pusiera en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona, en toda o en parte de la población, y a los funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado. La Comisión solicita al Gobierno que le indique, en su próxima memoria, todas las medidas adoptadas o previstas al respecto y que le comunique, lo antes posible, una copia del texto de las modificaciones dirigidas a la armonización plena de la legislación con los principios de libertad sindical.
En sus comentarios anteriores, la Comisión recordó la necesidad de modificar la ley de 1939, relativa a la solución de los conflictos (servicios esenciales) en su forma enmendada por las ordenanzas núms. 57, 92, 51 y 32, adoptadas en 1973, 1981, 1988 y 1994, respectivamente, que confiere a las autoridades la facultad de remitir un conflicto colectivo al arbitraje obligatorio, para impedir la declaración de una huelga o para poner fin a la misma, en determinados servicios (por ejemplo, los servicios postales, monetarios, financieros y de recaudación de impuestos, de transportes y de venta de productos petrolíferos), lo cual no está comprendido en la definición de «servicios esenciales», en el sentido estricto del término. La Comisión había tomado nota de las indicaciones del Gobierno en una memoria anterior, según las cuales se estaban celebrando discusiones al respecto.
Como consecuencia de sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota con satisfacción de que la ordenanza núm. 117, de 13 de noviembre de 1998, excluyó del campo de aplicación de la ley relativa a la solución de los conflictos en los servicios esenciales, a los servicios de recaudación de los impuestos del Estado.
Sin embargo, la Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno prosiga la modificación de la lista de los servicios esenciales, de manera tal que las restricciones al derecho de huelga queden limitadas a los servicios esenciales en el sentido estricto del término, a saber, aquellos cuya interrupción pusiera en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona, en toda o en parte de la población, y a los funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado. La Comisión solicita al Gobierno que le indique, en su próxima memoria, todas las medidas adoptadas o previstas al respecto y que le comunique, lo antes posible, una copia del texto de las modificaciones dirigidas a la armonización plena de la legislación con los principios de libertad sindical.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.