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Direct Request (CEACR) - adopted 2001, published 90th ILC session (2002)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Honduras (Ratification: 1960)

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El Comité toma nota de la información facilitada por el Gobierno en su memoria al igual que de los anexos y estadísticas.

1. La Comisión solicita información acerca de si el régimen especial de las mujeres que trabajan en el servicio doméstico al que se refiere el artículo 50 del decreto núm. 34-2000 de 11 de abril de 2000 por el que se aprueba la ley de igualdad de oportunidades para la mujer, ha sido ya regulado, en cuyo caso solicita que le envíe una copia del texto. Además, la Comisión observa que el artículo 88 del decreto establece que dicha ley deroga las disposiciones legales que en su contenido discriminen o limiten las oportunidades de las mujeres en el uso y disfrute de sus derechos. La Comisión solicita información sobre la aplicación práctica de este artículo y por lo tanto de aquellas disposiciones que hayan sido efectivamente derogadas.

2. La Comisión solicita al Gobierno que informe acerca de las medidas que ha tomado o tiene previsto tomar para llevar a cabo una adecuada difusión de la ley de igualdad de oportunidades para la mujer y si se han desarrollado campañas de información y de educación al respecto para que la mujer conozca efectivamente sus derechos. La Comisión también solicita al Gobierno que proporcione más información sobre la aplicación práctica de dicha ley, en concreto: a) qué disposiciones están siendo aplicadas y cuáles necesitan de una posterior reglamentación; b) información detallada sobre las actividades de la inspección del trabajo; c) sobre las quejas recibidas o denuncias en los tribunales invocando los principios de la legislación; y d) las sanciones que hasta la fecha se han impuesto en virtud del artículo 86, y la sanción prevista en caso de reincidencia.

3. La Comisión toma nota de las estadísticas facilitadas por el Gobierno. Observa que desde 1995 a 1999 el total de la población ocupada se ha visto incrementado en 470.605 personas, que el número de mujeres ocupadas ha incrementado en un 6 por ciento y que el 90 por ciento de las mujeres empleadas se encuentra en los sectores del comercio y restauración, los servicios comunales, sociales y personales y en la industria manufacturera, mientras que sólo el 34 por ciento de los hombres trabajadores se encuentra concentrado en los sectores anteriormente referidos. La Comisión solicita que el Gobierno indique las medidas que está adoptando para promover el acceso de las mujeres al trabajo y a los medios de formación profesional y para promover la igualdad de oportunidad y trato en el acceso al trabajo de las mujeres en grupos minoritarios.

4. La Comisión también observa que en 2000, aproximadamente el 72 por ciento del total de trabajadores en la maquila eran mujeres y que tan sólo el 10 por ciento de las mujeres ocupaban cargos administrativos como supervisoras, jefes de recursos humanos, asistentes, etc. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione más información acerca de a) los problemas que se están tratando y solucionando en las comisiones bipartitas y tripartitas en sus reuniones periódicas, así como las conclusiones o resultados de dichas reuniones; b) aquellas medidas encaminadas a impulsar el acceso a la mujer a posiciones con mayores salarios y cargos de dirección, y c) sobre las medidas que está llevando a cabo para incentivar el trabajo de las mujeres en los sectores no tradicionales.

5. La Comisión observa, de la información facilitada en la memoria, que el Instituto Nacional de la Mujer ha formulado una política nacional de la mujer en forma concertada, con la participación del sector público y privado. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información concreta sobre esta política, como por ejemplo los proyectos, programas o actividades que se enmarcan en ella.

6. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno comunicando que durante el año lectivo no se someterá a consideración del Congreso Nacional la reforma del Código de Trabajo. Solicita al Gobierno que informe sobre cualquier novedad que se produzca al respecto y espera que en el nuevo código recojan disposiciones sobre la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

7. La Comisión solicita al Gobierno que envíe información sobre las medidas adoptadas o previstas para tratar la discriminación basada en motivos de raza o religión. Con relación a la política nacional relativa a la igualdad de oportunidades y de trato de los pueblos indígenas y tribales, la Comisión observa que el Gobierno no ha enviado información con respecto a las medidas concretas que ha llevado a cabo o piensa desarrollar para garantizar la no discriminación en el acceso al trabajo, a los medios de formación profesional, y en sus condiciones de trabajo. La Comisión reitera su solicitud, e insta al Gobierno que envíe información concreta desglosada por sexo.

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