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Observation (CEACR) - adopted 2000, published 89th ILC session (2001)

Night Work (Women) Convention (Revised), 1948 (No. 89) - Costa Rica (Ratification: 1960)

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La Comisión toma nota de la información proporcionada en las memorias del Gobierno.

La Comisión toma nota de que, aunque el trabajo nocturno de las mujeres, en principio sigue prohibido de manera general de conformidad con el artículo 88 del Código de Trabajo, en el artículo 1 del decreto núm. 26898-MTSS de 30 de marzo de 1998, por razones de interés nacional, se autoriza el trabajo nocturno de las mujeres en actividades industriales. De conformidad con el texto del decreto, existía la imperiosa exigencia de actualizar la regulación del trabajo nocturno, puesto que la limitación del trabajo nocturno de las mujeres implicaba una discriminación por razón del sexo, contraria al principio de igualdad constitucional y al principio de libertad de acceso al trabajo. En consecuencia, la Comisión se ve obligada a concluir que al adoptar el decreto núm. 26898-MTSS, el Gobierno ha derogado la prohibición general del trabajo nocturno y, de ese modo, ha dejado de aplicar el Convenio.

Además, la Comisión toma nota de que el decreto se refiere al artículo 5 del Convenio que, sin embargo, sólo hace referencia a la suspensión «en los casos particularmente graves en que el interés nacional así lo exija», y por consiguiente no tiene relación con el decreto de 1998.

La Comisión recuerda que la obligación principal de un Gobierno derivada de la ratificación de un convenio internacional del trabajo es adoptar las medidas que puedan ser necesarias para hacer efectivas las disposiciones del Convenio ratificado, y seguir garantizando su aplicación hasta tanto no decida denunciarlo. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas que tiene previsto adoptar para poner la legislación nacional en conformidad con el Convenio.

La Comisión se vale de esta oportunidad para invitar al Gobierno a considerar de manera favorable la ratificación, según el caso, del Convenio sobre el trabajo nocturno, 1990 (núm. 171) o el Protocolo de 1990 relativo al Convenio núm. 89.

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