National Legislation on Labour and Social Rights
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La Comisión toma nota de la información comunicada en la memoria del Gobierno, así como también de las observaciones formuladas por la Organización Federal de Empleados de Bancos e Instituciones Financieras. La Comisión toma nota además de las conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 2006 [véase 323.erinforme, párrafos 408 a 430, aprobado por el Consejo de Administración en noviembre de 2000].
La Comisión toma nota con satisfacción de la información comunicada con la memoria del Gobierno y de las conclusiones del Comité de Libertad Sindical de que se ha levantado la prohibición de las actividades sindicales en la Dirección de Fomento de los Recursos Hídricos y la Energía de Pakistán (WAPDA). Asimismo, la Comisión toma nota del informe del Comité de Libertad Sindical, según el cual la prohibición de las actividades sindicales en la Corporación de Suministro de Energía Eléctrica de Karachi (KESC) proseguía hasta el 31 de octubre de 2000 y solicita al Gobierno que confirme en su próxima memoria que esa prohibición se ha levantado efectivamente y que la ordenanza presidencial núm. VIII de 1999, la cual parece excluir a los trabajadores de la KESC del alcance de la ordenanza sobre relaciones profesionales (ORP), de 1969, ha sido derogada.
La Comisión recuerda que otras cuestiones que ha venido señalando durante muchos años se refieren a las siguientes graves discrepancias entre la legislación nacional y las disposiciones del Convenio: denegación de los derechos garantizados por el Convenio a los trabajadores de las zonas francas de exportación; la exclusión de la ordenanza sobre relaciones profesionales de los funcionarios públicos de grado 16 y superior; de los trabajadores de la silvicultura, los ferrocarriles y el personal hospitalario; denegación del derecho de huelga a los empleados de la aviación civil y de las Corporaciones de la Televisión y la Radiodifusión, así como también de otros servicios que no se consideran esenciales en el sentido estricto del término, tales como los trabajadores de correos y de los ferrocarriles; las restricciones para ser miembro o representante de un sindicato bancario y, por último, la sanción de hasta siete años de prisión por haber provocado una conmoción civil, incluidas las huelgas ilegales, en virtud de la ley antiterrorista de 1997.
En lo que respecta a las zonas francas de exportación (EPZ), la Comisión toma nota con interés de la indicación que figura en la última memoria del Gobierno, según la cual, es probable que a finales del año 2000 se levante la excepción de las EPZ de la aplicación de la legislación laboral y de que se establecerá un conjunto separado de normas que estarán en armonía con los convenios de la OIT ratificados por Pakistán. La Comisión espera que el Gobierno podrá indicar en su próxima memoria los progresos realizados para garantizar los derechos que garantiza este Convenio a los trabajadores de las EPZ y lo invita a que considere aceptar la asistencia técnica de la Oficina a este respecto.
Sin embargo, la Comisión lamenta comprobar que, con excepción de los hechos antes mencionados con respecto a las zonas francas de exportación y a ciertas indicaciones relativas a los empleados de la aviación civil y de las Corporaciones de la Televisión y la Radiodifusión de Pakistán (PTV y PBC), el Gobierno prácticamente reitera los mismos argumentos que ha venido formulando durante muchos años y de que siguen existiendo graves discrepancias entre la legislación nacional y el Convenio en los puntos antes mencionados.
Por lo que respecta a la información facilitada en la memoria del Gobierno relativa al derecho de huelga para los empleados de la aviación civil y de la PTV y la PBC, la Comisión solicita al Gobierno se sirva facilitar mayor información en su próxima memoria en relación con el establecimiento de servicios mínimos en la PBC e indique toda otra disposición que permita a los empleados de la aviación civil y de la PTV llevar a cabo acciones sindicales de protesta sin que se les apliquen sanciones.
Por último, la Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Organización Federal de Empleados de Bancos e Instituciones Financieras (FOBFIE), en el sentido de que las empresas bancarias están despidiendo a los trabajadores como consecuencia de la aplicación del artículo 27-B de la ordenanza sobre las empresas bancarias (que limita la posibilidad de ser miembro o representante de un sindicato bancario únicamente a los empleados de ese determinado banco, bajo pena de prisión de hasta tres años) en un intento de atacar a los sindicatos bancarios. Esos ataques, según la FOBFIE, han paralizado a los sindicatos; las demandas planteadas en los tribunales superiores para obtener la reincorporación están pendientes desde hace ya más de tres años. A este respecto, la Comisión recuerda sus comentarios anteriores en los que pedía al Gobierno que considerase seriamente la modificación del artículo 27-B, para que se admitan como candidatos a personas que han estado empleadas anteriormente en la ocupación, o suprimiendo la condición de pertenencia a la profesión para una proporción razonable de dirigentes de una organización. Esa flexibilidad reviste particular importancia para evitar los despidos comunes que, como se indica anteriormente, están destinados a debilitar al movimiento sindical. La Comisión solicita al Gobierno que dé respuesta a las observaciones formuladas por la FOBFIE en su próxima memoria y que indique las medidas adoptadas o previstas para flexibilizar esta restricción en consonancia con las orientaciones indicadas anteriormente.
Por lo que respecta a los otros puntos planteados, la Comisión se ve obligada a remitirse a sus detalladas observaciones anteriores e insta al Gobierno a que modifique su legislación en consecuencia en un futuro muy próximo.
Además, se envía al Gobierno una solicitud directa en relación con ciertos puntos.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2001.]