National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la información facilitada en la memoria del Gobierno, de la declaración formulada por el representante gubernamental en la Comisión de la Conferencia en 1998 y de la discusión que le siguió.
La Comisión recuerda que durante muchos años ha venido formulando comentarios sobre las graves discrepancias entre la legislación y las disposiciones del Convenio que se indican a continuación: la exclusión de las personas que ejercen funciones de dirección y de administración del derecho de sindicación, en virtud de lo dispuesto en la ordenanza de relaciones laborales de 1969 (IRO); restricciones al derecho de sindicación de los funcionarios públicos; restricciones en cuanto al acceso de los cargos sindicales; excesiva supervisión externa de los asuntos internos de los sindicatos; exigencia del «30 por ciento» para registrar un sindicato o mantener ese registro; denegación del derecho de sindicación de los trabajadores de las zonas francas de exportación (EPZ), y restricciones al derecho de huelga.
La Comisión lamenta comprobar que, a excepción de una cierta evolución registrada en relación con las EPZ, que se examina más adelante, el Gobierno reitera prácticamente los mismos argumentos que ha venido formulando durante muchos años y que, pese a las reiteradas observaciones en el mismo sentido, siguen existiendo graves discrepancias entre la legislación nacional y el Convenio sobre las cuestiones mencionadas anteriormente. La Comisión también advierte que esta falta total de progreso, 28 años después de la ratificación del Gobierno, también fue observada nuevamente con gran preocupación por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia durante las discusiones que tuvieron lugar sobre estos temas en 1999. Además, la Comisión toma nota de que durante esa discusión, el representante gubernamental declaró que todos esos puntos se examinaban por una Comisión de Revisión del Código de Trabajo de carácter tripartito (establecida en 1992, pero que aún no había producido su informe), y que el Ministro de Trabajo había decidido establecer un mecanismo en el Ministerio para «examinar minuciosamente la cuestión y formular recomendaciones que permitan corregir cualquier discordancia entre el Convenio y la legislación vigente». También sobre este punto, la Comisión lamenta no estar en condiciones de comprobar progreso alguno en relación con esos compromisos asumidos por el Gobierno.
En lo que respecta a las EPZ, si bien los argumentos expuestos son esencialmente los mismos que los de años anteriores es decir, que las zonas francas de exportación sin sindicatos son una necesidad económica para atraer inversión extranjera, y que los trabajadores en esas zonas gozan de mejores facilidades y condiciones de servicios que los trabajadores de otros sectores industriales, la Comisión observa que el Gobierno indica que, en la actualidad, adopta las medidas necesarias para establecer una comisión sobre bienestar laboral en las EPZ. Al recordar que los trabajadores en esas zonas deberían tener los mismos derechos que los demás trabajadores, la Comisión expresa la firme esperanza de que se establezca rápidamente la mencionada comisión de bienestar laboral y solicita al Gobierno que comunique información en su próxima memoria sobre las medidas concretas adoptadas y los progresos registrados a este respecto.
En esas circunstancias, la Comisión se ve obligada a remitirse a sus detalladas observaciones anteriores y, al recordar una vez más que el Gobierno puede recurrir a la asistencia técnica de la OIT, lo insta a que modifique su legislación en consecuencia, en un futuro muy próximo.
Además, envía al Gobierno una solicitud directa relativa a ciertos puntos.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2001.]