National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno. Toma nota con interés que en 1999 en la educación, la salud pública y los sectores relacionados con la asistencia social, en los que predomina el trabajo femenino, el salario medio oscila entre 248 y 245 pesos mensuales, mientras que el salario medio nacional es de 221 pesos. El Gobierno declara además que en los sectores donde la ocupación femenina no es mayoría el salario medio es de 215 pesos. La Comisión también toma nota de la memoria de que las mujeres constituyen el 66,1 por ciento de los técnicos y profesionales, a las que en atención a la complejidad del trabajo que desarrollan les corresponden salarios mayores que a los restantes trabajadores.
2. El Gobierno indica que en Cuba se aplica en la práctica el principio del Convenio y que la ubicación de los diferentes cargos y ocupaciones se realiza teniendo en cuenta el trabajo desempeñado, su complejidad y las calificaciones exigidas, sin ninguna discriminación por motivos de sexo. El Gobierno indica que la parte móvil del salario del trabajador está en correspondencia con factores objetivos como son el rendimiento, el tiempo laborado, las condiciones en que se realiza el trabajo y sus resultados. Para que la Comisión pueda evaluar adecuadamente la aplicación práctica del principio de igualdad de remuneración, solicita al Gobierno que facilite con su próxima memoria información con relación a lo siguiente:
i) para las diferentes categorías ocupacionales en las que se establecen escalas salariales por la resolución núm. 476 de 1980, la distribución de los hombres y las mujeres en función de los diversos niveles salariales;
ii) estadísticas sobre las tasas mínimas de salario y las ganancias promedio de los hombres y las mujeres, de ser posible desglosadas por ocupación, sector de la economía, antigüedad y nivel de calificaciones, indicando el porcentaje correspondiente de mujeres; y
iii) información sobre las medidas adoptadas para controlar la igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres.