National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
En relación con sus comentarios anteriores, el Gobierno declara en su memoria que se ha creado la Oficina de Accidentes del Trabajo, Enfermedades Profesionales y Maternidad (OFATMA) con el fin de establecer un régimen de seguridad social, pero que hasta la fecha sus resultados han sido limitados debido a los problemas socioeconómicos del país. Sin embargo, el Gobierno está adoptando medidas para mejorar el funcionamiento de la OFATMA. Confía en que la próxima memoria del Gobierno incluirá informaciones sobre los progresos realizados con miras a la adopción de un sistema de seguro de enfermedad que se conforme con los requisitos del Convenio. La Comisión sugiere al Gobierno que solicite a la Oficina Internacional del Trabajo la reanudación de su asistencia técnica.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.