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Observation (CEACR) - adopted 2000, published 89th ILC session (2001)

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Spain (Ratification: 1960)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno correspondiente al período que terminó en junio de 1999 que contiene explicaciones en respuesta a las observaciones formuladas anteriormente por la Unión General de Trabajadores (UGT) respecto a la aplicación de las disposiciones del Convenio. También anota las informaciones detalladas proporcionadas en el informe anual de inspección de 1998. Toma nota de la adopción de la ley núm. 42, de 1997, que trata sobre la organización de la inspección del trabajo y de la seguridad social en virtud de la cual la inspección del trabajo y de la seguridad social está constituida por una autoridad central, y a nivel regional por servicios de inspección provinciales reagrupados en el centro de cada una de las comunidades autónomas (artículo 15, párrafo 2, de la ley). Las comunidades autónomas participan así en el sistema de inspección del trabajo y en su unidad de coordinación con las autoridades públicas competentes, la Conferencia sectorial de asuntos sociales y las comisiones territoriales de inspección. La Comisión toma nota igualmente del decreto núm. 138-2000 que aprueba las reglas de organización y de funcionamiento de la inspección del trabajo y de la seguridad social. Por último anota con interés que para una aplicación eficaz de la nueva ley sobre la inspección del trabajo, se realizó, entre 1997 y 1998, un aumento sustancial (alrededor del 5 por ciento) del personal superior de inspección que reforzó la plantilla y que un nuevo aumento está previsto para 1999. La Comisión agradecería al Gobierno que en sus próximas memorias incluya información que dé cuenta del impacto del nuevo dispositivo de inspección del trabajo sobre el grado de aplicación de las disposiciones legales derivadas de su control.

La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre ciertos puntos.

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