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Direct Request (CEACR) - adopted 2000, published 89th ILC session (2001)

Labour Statistics Convention, 1985 (No. 160) - El Salvador (Ratification: 1987)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Solicita al Gobierno que comunique más información sobre los puntos siguientes:

Artículo 7 del Convenio. La Comisión señala nuevamente a la atención del Gobierno la obligación (en virtud del artículo 5) de comunicar a la OIT, lo antes posible, las estadísticas publicadas, compiladas en aplicación de este artículo.

Artículo 9. La Comisión toma nota de que las estadísticas relativas a las ganancias medias y a las horas medias verdaderamente trabajadas, se derivan de la encuesta de establecimientos, Encuesta de Empleo, Horas y Salarios,y de las medidas que se han venido adoptando para ampliar el alcance y aumentar la frecuencia de esta encuesta, que se limitaban, hasta ahora, a los asalariados del sector manufacturero y que se compilaban anualmente. Sin embargo, observa que la encuesta aún se limita a dos, posiblemente a tres, ramas de la actividad económica, no disponiéndose aún de sus resultados. La Comisión solicita al Gobierno que mantenga informada a la OIT de la evolución de esta encuesta de establecimientos, que produzca y publique la descripción metodológica de la nueva encuesta y que comunique esta información a la OIT junto con las estadísticas resultantes, en cuanto sea posible.

La Comisión toma nota de que los datos anuales relativos a las ganancias medias mensuales de los trabajadores que cotizan, en todas las ramas de la actividad económica, se derivan de los registros de la seguridad social del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) y de que las estadísticas relativas a las ganancias medias en la actividad principal, que abarca todas las ramas de la actividad económica y todas las categorías importantes de empleados (entre las cuales se encuentran diversas categorías de empleados), se derivaban de la Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples, de 1997, si bien esta encuesta domiciliaria no aporta estadísticas periódicas (anuales) relativas a los salarios y a los horarios de trabajo. Toma nota de que las estadísticas en torno a los salarios y a los horarios de trabajo medios, derivadas de estas tres fuentes, no fácilmente son comparables, debido a diferencias en el alcance, en la cobertura, en los métodos de recogida de datos, etc. Por consiguiente, la Comisión alienta al Gobierno a que tome las medidas necesarias de cara a la adopción de una metodología común respecto del alcance, de la cobertura, etc., facilitándose, así, el análisis de esas estadísticas y la comparación entre las mismas.

La Comisión toma nota también de que se da cumplimiento a las exigencias de este artículo, a través de la realización de una Encuesta de Salarios y Horas de Trabajo, que compila y aporta estadísticas sobre las escalas salariales medias, predominantes o mínimas, y sobre las horas de trabajo normales, las ganancias y las horas medias verdaderamente trabajadas, por ocupación y por sexo, a efectos de dar cumplimiento a las exigencias de la OIT respecto de la Encuesta de octubre. Sin embargo, este estudio se limita al área metropolitana de San Salvador. En consecuencia, la Comisión espera que el Gobierno pueda ampliar la cobertura territorial de este estudio, de modo que sea más representativa del conjunto del país.

Artículo 10. La Comisión toma nota de que las estadísticas relativas a la distribución de los empleados por niveles de salarios mensuales y por horas de trabajo semanales en la actividad principal, por sexo y categoría de empleado, habían sido compiladas en base a la Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples,de 1997. Solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o contempladas para compilar estadísticas sobre la estructura de las ganancias y de las horas de trabajo, de conformidad con directrices internacionales tales como el párrafo 5, 1) y 2), de la Recomendación núm. 170.

Artículo 11. La Comisión toma nota de que no están compiladas en la actualidad las estadísticas relativas al nivel y a la estructura de los costos laborales. Solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o contempladas para compilar estadísticas sobre el nivel y la estructura de los costos laborales, con arreglo a las directrices que figuran en el párrafo 6, 1) y 2), de la Recomendación núm. 170.

Artículo 12. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando periódicamente a la OIT los índices de precios al consumo: datos mensuales de todos los artículos e índices de grupos alimentarios (que se publican en el trimestral Boletín de Estadísticas del Trabajo, de la OIT) y datos anuales de todos los artículos, alimentos, combustibles y luz, vestimenta, alquiler y todos los artículos no protegidos (que se publican en el Anuario de Estadísticas del Trabajo, de la OIT).

Artículo 13. La Comisión toma nota de que la cobertura de la HIES (Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares Urbanos), se limita a las áreas urbanas. Solicita al Gobierno: i) si existe el propósito de ampliar la cobertura de la HIES; y ii) que indique cuándo se llevará a cabo el próximo estudio.

Artículo 14. La Comisión toma nota de los progresos realizados en el alcance de las estadísticas relativas a lesiones profesionales, que se había ampliado a abril de 1998, para incluir a los trabajadores del sector público. Sin embargo, observa que las estadísticas actualmente compiladas en torno a las lesiones profesionales, cubren sólo aproximadamente al 26 por ciento de todas las personas empleadas. Si bien se cubre, aparentemente, a la mayoría de los empleados, los empleados por cuenta propia no parecen haber sido incluidos. La Comisión solicita información acerca de cualquier plan que pudiera tener el Gobierno para ampliar la cobertura de las estadísticas, de modo que fuesen más representativas del conjunto del país.

La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique cuáles son las normas o las directrices específicas que sigue respecto de las estadísticas comprendidas en este artículo, por ejemplo, las resoluciones adoptadas por la Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (ICLS) (de conformidad con el artículo 2). Solicita asimismo al Gobierno que indique de qué manera se había consultado a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores a la hora de diseñar o revisar la metodología utilizada en relación con las estadísticas en materia de accidentes laborales y lesiones profesionales (artículo 3).

En lo que concierne a la obligación en virtud del artículo 6, de producir, publicar y comunicar a la OIT información metodológica detallada, sírvase incluir la siguiente información: i) aclaración sobre los métodos de informe (quién informa y a quién se informa) con una explicación de los conceptos de «accidentes informados» y de «accidentes indemnizados» (casos subsidios); ii) información acerca de los accidentes mortales (casos mortales de accidentes de trabajo) (indique si se incluye en la actualidad esta información en las estadísticas de los accidentes del trabajo y, de ser así, comuníquela aparte); iii) información sobre el número de días de trabajo «perdidos» o no trabajados, como consecuencia de los accidentes del trabajo, y más información acerca de los subsidios por incapacidad temporal y, en particular, días de casos terminados, y días subsidiados en el año. Sírvase también indicar si se tiene el propósito de compilar información sobre las horas de trabajo perdidas con respecto a los accidentes informados, y sobre las enfermedades profesionales.

Artículo 15. Sírvase facilitar información sobre las normas y directrices específicas seguidas (artículo 2) en relación con las estadísticas comprendidas en este artículo.

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