National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en sus memorias de octubre de 1994 y 1996. Además, la Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Central Ecuatoriana de Organizaciones Clasistas, según las cuales las disposiciones en materia de protección contra las radiaciones deberían ser actualizadas a la luz de los nuevos conocimientos en la materia. La Comisión toma nota, a este respecto, de las indicaciones del Gobierno según las cuales un nuevo reglamento sobre la seguridad radiológica ha sido elaborado con los representantes de los empleadores y de los trabajadores. La Comisión confía en que el Gobierno estará en breve en condiciones de comunicar la adopción de disposiciones que abarquen todas las actividades que implican la exposición de los trabajadores a radiaciones ionizantes durante su trabajo y que sean conformes a los límites de las dosis especificadas en su observación general de 1992, basándose en conocimientos actuales tales como los que están contenidos en las recomendaciones de 1990 de la Comisión Internacional de Protección Radiológica (CIPR) y en las normas fundamentales internacionales de protección contra las radiaciones ionizantes y de seguridad de las fuentes de las radiaciones establecidas en 1994, bajo los auspicios del OIEA, de la OIT, de la OMS y de tres otras organizaciones internacionales que se fundan en las recomendaciones de la CIPR.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.