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Observation (CEACR) - adopted 1999, published 88th ILC session (2000)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Spain (Ratification: 1970)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Unión General de Trabajadores (UGT), transmitidas al Gobierno en marzo de 1999. La UGT afirma que la mejora del paro en España tiene más que ver con el breve período de crecimiento económico de los últimos años que con políticas reales o medidas del Gobierno adecuadas, a las que se refiere el artículo 2 del Convenio. La temporalidad en el empleo apenas habría disminuido y aún se situaba en un 33 por ciento de la población activa. Las medidas gubernamentales irían en un sentido opuesto a los objetivos del Convenio, el Gobierno habría desarrollado un acelerado e indiscriminado proceso de privatización del sector público empresarial con evidente reducción de la inversión pública, sin medidas creadoras de empleo. La UGT sugiere la adopción de medidas destinadas a promover una política efectiva del empleo. La Comisión advierte que el Gobierno no ha comunicado sus comentarios sobre las cuestiones planteadas por la UGT. La Comisión se refiere a su observación en relación con el Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) y agradecería al Gobierno que tenga a bien abordar, en su memoria debida para el año 2000, los puntos planteados por la UGT incluyendo también las informaciones requeridas sobre la situación del empleo solicitadas en su observación de 1998 para el Convenio núm. 122.

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