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Observation (CEACR) - adopted 1999, published 88th ILC session (2000)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Denmark (Ratification: 1970)

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La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno para el período que termina en septiembre de 1998 además de fuentes más recientes de información. Durante el período entre 1994 y 1998, Dinamarca ha visto como crecía su economía de una manera sustancial al mismo tiempo que se reducía el desempleo. Mientras que la tasa de desempleo de abril de 1999 se situaba en un 4,7 por ciento, según datos de Eurostat, aquél descendió desde en un 12 por ciento en 1993. El Gobierno, asimismo, informa que se ha producido una disminución considerable de la tasa de desempleo de larga duración entre 1994 y 1996.

El Gobierno declara que su estrategia económica ha ido combinada con una política macroeconómica de promoción y desarrollo junto a la creación de medidas de política estructural con el objetivo de garantizar un buen funcionamiento del mercado de trabajo. Esto conlleva la asociación, por una parte, de un desarrollo con bajo índice de inflación, por otra, con superávit en la balanza de pagos y, por último, con una disminución progresiva de las deudas públicas.

La ley sobre la política activa del mercado de trabajo prevé las previsiones para las siguientes medidas: orientación e información; distintos programas de enseñanza y de formación; un plan de incentivos a los empleadores que contraten con carácter indefinido a trabajadores empleados en trabajos subvencionados; y, un plan de empleo de reemplazos en el que se ofrezcan ayudas a los empleadores para la contratación de personas desempleadas que puedan sustituir a otras que se encuentren en período de formación o en baja por tener que cuidar a sus hijos. La Comisión toma nota con interés de estos diferentes programas y de sus cuantías para ayudar de modo significativo a lograr los objetivos de este Convenio. Se está enviando directamente al Gobierno una solicitud para que informe sobre algunos puntos concretos.

Además, el Gobierno ha creado empleos en el sector público, para un período de tres años, en áreas de máxima prioridad, tales como la protección del medio ambiente y la asistencia sanitaria, para las personas que han estado desempleadas como mínimo dos años en los últimos tres años. A este respecto, la Comisión toma nota de las conclusiones, aprobadas por el Consejo de Administración de la OIT, del comité establecido para examinar la reclamación que alegaba el incumplimiento del Convenio en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, la organización "Dansk Magisterforening". En sus conclusiones, el Comité consideró que los programas de oferta de empleo para las personas desempleadas entraba dentro del marco de las medidas requeridas por el artículo 2 del Convenio con el propósito de conseguir los objetivos establecidos en el artículo 1, dado que dichos programas no cubren los puestos fijos.

La Comisión observa que a las personas desempleadas menores de 25 años que no han terminado estudios normales o que no han seguido un programa de formación se les exige que tengan unos estudios o que realicen un programa de formación con un mínimo de 18 meses. La Comisión solicita que se le transmita más información sobre el número de jóvenes que está pasando por el período de formación y, por consiguiente, de la tasa de colocación.

La Comisión observa con interés la reducción del desempleo entre los trabajadores de más edad a pesar del aumento en la tasa de participación de este grupo de edad. La Comisión agradecería que se le suministre más información detallada sobre las principales políticas de este cambio.

Por último, la Comisión toma nota de las proposiciones enmendadas en la ley así como de la reforma de la formación profesional y, de manera complementaria, del régimen de formación (VEU) que concluye en la primavera de 1999. La Comisión agradecería que se le remita más información sobre el contenido de todas las reformas que se adopten así como de la función que tienen de los agentes sociales en la reforma de dicho proceso.

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