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Observation (CEACR) - adopted 1999, published 88th ILC session (2000)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Bangladesh (Ratification: 1972)

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La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno incluidas las estadísticas.

1. En su observación anterior, la Comisión tomó nota de diversas iniciativas del Gobierno encaminadas a la reducción del nivel extremadamente elevado de analfabetismo entre las niñas y las mujeres. También tomó nota de la preocupación expresada por el Gobierno en torno a los programas educativos que no eran sensibles en términos de género y que reflejaban, a menudo, los roles tradicionales de hombres y mujeres, reforzando dichos roles. La Comisión había expresado la esperanza de que esta cuestión recibiera más atención y que el Gobierno adoptara medidas activas para alcanzar su objetivo de garantizar que las mujeres lleguen al 60 por ciento de todos los maestros contratados para la enseñanza primaria. Según la memoria del Gobierno, la tasa de analfabetismo de las mujeres y las niñas ascendió del 25,8 por ciento en 1991 al 38,1 por ciento en 1996. Un proyecto de programa de enseñanza secundaria superior para niñas está a la espera de la aprobación definitiva del Gobierno y se espera que tras la ejecución de ese proyecto, en 2002 aumentará el porcentaje de mujeres en la enseñanza superior. La Comisión tomó nota con interés de esta información y solicita al Gobierno que comunique información sobre el progreso realizado con respecto a este proyecto. Sin embargo, la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no incluye información alguna sobre las medidas adoptadas para alcanzar su objetivo de que las mujeres lleguen al 60 por ciento de todos los maestros contratados para la enseñanza primaria ni sobre las medidas adoptadas para que los programas de enseñanzas tengan más en cuenta las diferencias entre los sexos. La Comisión espera que el Gobierno comunique en su próxima memoria información detallada sobre esas cuestiones y alienta al Gobierno a que siga adoptando medidas para elevar la tasa de alfabetización y el nivel de educación de niñas y mujeres.

2. En relación con sus comentarios anteriores sobre la participación de la mujer en el sector del empleo público, la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno contiene datos estadísticos correspondientes a 1993 que indican que la participación de la mujer en el sector público sigue siendo muy escasa ya que las mujeres sólo representan el 7 por ciento de los funcionarios superiores, el 10 por ciento de los efectivos de personal y el 5 por ciento de las posiciones inferiores en el servicio público. La Comisión toma nota además de que ni la memoria del Gobierno ni el Anuario de Estadísticas del Trabajo de la OIT (1998) contienen datos más recientes sobre la distribución de hombres y mujeres empleados en el sector público. Por consiguiente, espera que el Gobierno facilite en su próxima memoria datos estadísticos e informaciones más recientes, para que la Comisión pueda evaluar plenamente los progresos realizados para garantizar la aplicación del Convenio en el sector público. La Comisión toma nota además de que se han contratado algunas mujeres en el cuerpo de policía, pero que la propuesta para examinar los procedimientos de reclutamiento destinados a permitir o facilitar el ingreso de las mujeres en el cuerpo de policía todavía no se han aprobado. La Comisión agradecería al Gobierno que indique en su próxima memoria los progresos realizados con respecto a esta iniciativa así como también toda medida adoptada, con inclusión de la formación adecuada en todos los niveles del sector público, para garantizar que la mujer pueda participar activamente en el servicio público y en los niveles superiores de las organizaciones, en los que su participación sigue siendo insignificante.

3. Por lo que respecta al empleo de la mujer en el sector privado, la Comisión había tomado nota en su observación anterior de que en Bangladesh las trabajadoras se concentran en industrias tales como la construcción (en las que desempeñan trabajos manuales), la industria manufacturera y las industrias orientadas a la exportación que utilizan mano de obra intensiva que absorben principalmente a la mano de obra no calificada y de bajos salarios. La Comisión también había tomado nota de que el sector manufacturero no siempre proporciona el nivel salarial mínimo requerido y las condiciones medioambientales laborales mínimas, como se estipula en la legislación laboral. En lo que respecta a la situación en la industria del vestido, que emplea principalmente a mujeres, la Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre la manera en que se hacen efectivas las normas laborales sobre condiciones de trabajo y de salario para las trabajadoras en esta industria. La Comisión toma nota además de que la información estadística contenida en la memoria del Gobierno no facilita ninguna nueva información con respecto al empleo de la mujer en diversos sectores de la economía y solicita al Gobierno que comunique información más reciente, para que se pueda evaluar la tendencia en el empleo de la mujer.

4. En relación con sus comentarios anteriores sobre las dificultades de aplicación de la legislación laboral vigente, en particular, la falta de conocimiento y de compromiso de los órganos judiciales y de aplicación de la ley, la Comisión toma nota de que los ministerios respectivos, en colaboración con los diversos organismos de las Naciones Unidas, han organizado cursos de formación en materia de sensibilización sobre las cuestiones relativas al género, destinadas a inspectores del trabajo y magistrados. Además, el Gobierno declara que el número de juezas aumentó de 40 en 1994 a 55 en 1997. La Comisión expresa su satisfacción por esas iniciativas y solicita al Gobierno que indique en su próxima memoria si las mismas han tenido alguna repercusión en la aplicación de la legislación encaminada a garantizar la igualdad para la mujer. La Comisión toma nota, además, de que la memoria del Gobierno no contiene respuesta alguna a su solicitud anterior de que comunicara información sobre la revisión efectuada por una comisión de alto nivel, encabezada por el Ministro de Legislación, Justicia y Asuntos Parlamentarios, con el fin de examinar y actualizar las leyes vigentes dirigidas a eliminar toda forma de discriminación. Se ha informado a la Comisión que el Comité Tripartito de Reforma de la legislación laboral, se ha vuelto a constituir por notificación de 24 de agosto de 1998 con objeto de examinar el proyecto de Código de Trabajo de 1994. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre el alcance de la coordinación recíproca entre esas dos comisiones y el progreso alcanzado en el proceso de reforma de la legislación.

La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud enviada directamente al Gobierno.

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