National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. La Comisión toma nota de la comunicación recibida de la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) en febrero de 1999, en la que se evoca el despido de empleados del Poder Judicial como consecuencia de la reestructuración del Consejo de la Judicatura y la eliminación de los tribunales de parroquia. La CMT considera que los despidos constituyen un atropello a los principios establecidos en el Convenio. En su respuesta, el Gobierno afirma que el proceso de reorganización del Poder Judicial fue llevado a cabo sin despido de funcionarios. Los tribunales de parroquia fueron reemplazados por nuevos tribunales de municipio, los cuales fueron dotados con los funcionarios de los tribunales de parroquia.
2. La CMT hace referencia también a la reclamación presentada, en virtud del artículo 24 de la Constitución de la Organización, por la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) en relación con el cumplimiento del Convenio. La Comisión recuerda que el comité tripartito establecido por el Consejo de Administración de la OIT para atender la reclamación de la CLAT y de la Federación Latinoamericana de Trabajadores de Comercio (FETRALCOS) expresó que sería conforme a las medidas requeridas por el Convenio que el Gobierno aproveche el esfuerzo de organización de los trabajadores del sector no estructurado para buscar, mediante la concertación, en el espíritu del artículo 3 del Convenio, una solución a los problemas del empleo planteados por la existencia de un sector no estructurado muy importante (documento GB.273/14/5, adoptado en noviembre de 1998). La Comisión confía en que el Gobierno, en su próxima memoria, incluirá informaciones completas y detalladas sobre las medidas de política del empleo adoptadas en relación con el sector no estructurado, así como sobre la manera en que se consulta a los representantes de los sectores interesados en materia de política del empleo.