National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Display in: English - FrenchView all
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.
Artículo 1, a), c) y d), del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión se ha referido a: i) la ley núm. 20 de 1967 sobre orden público y seguridad, que faculta al poder ejecutivo para restringir el derecho de asociación o de comunicación de una persona con otras, independientemente de que hayan cometido un delito, so pena de sanciones que implican trabajo obligatorio; ii) los artículos 54, 2), c), 55, 56 y 56A del Código Penal, que facultan al ministro competente para declarar que la reunión de dos o más personas constituye una asociación ilícita, de tal modo que cualquier discurso, publicación o actividad que se haya hecho en nombre de dicha asociación o en su apoyo es ilegal y punible con penas de prisión (lo que implica la obligación de trabajar); y iii) el artículo 16, 1), a) de la ley de 1964 sobre arbitraje y solución de los conflictos de trabajo, con arreglo al cual se puede prohibir a los trabajadores empleados en los "servicios esenciales" que pongan fin a su contrato de trabajo, incluso mediante preaviso; los artículos 16, 17 y 20A de la misma ley en virtud de los cuales se puede prohibir la huelga en diversos servicios que, incluyendo a los que en general se conocen como servicios esenciales, se hacen también extensivos a otros servicios, y la contravención de estas prohibiciones puede castigarse con penas de prisión (que implican la obligación de trabajar).
La Comisión toma nota de la declaración formulada por el Gobierno en su memoria, según la cual, la legislación laboral ha sido revisada para mejorar la aplicación del Convenio, pero se encuentra aún en forma de proyecto. La Comisión confía que se adoptará en un próximo futuro una ley con objeto de derogar o revisar las disposiciones antes mencionadas, y que la legislación se pondrá en conformidad con el Convenio. La Comisión abriga la esperanza de que el Gobierno suministrará información sobre los progresos realizados a este respecto, y que enviará una copia del proyecto de ley tan pronto haya sido adoptado.