National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. En relación con los comentarios anteriores de la Comisión relativos a la extensión de la cobertura del régimen de seguridad social a las zonas rurales, el Gobierno indica, en su memoria comunicada en 1998, que el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS), había experimentado entre 1989 y 1993 una sensible reducción de su población afiliada y protegida, sobre todo en los trabajos del campo (agricultura), que se vio agravada por el deterioro de la calidad de los servicios médicos del Ministerio de Salud. A partir de 1994, el INSS implantó un nuevo modelo de previsión social (tanto para salud como para riesgos profesionales) y celebró acuerdos con prestadores de salud privados y públicos para otorgar los servicios de salud. Se pusieron en práctica otras acciones, entre las que sobresalen: la implantación progresiva del nuevo modelo de previsión social en las regiones más alejadas; la mejora de los beneficios a los asegurados accidentados; la divulgación masiva de informaciones relativas a los derechos de los asegurados, así como la implantación de un plan de fiscalización de empresas y de promoción para la afiliación de los trabajadores.
La Comisión toma nota de estas informaciones y comprueba que las diferentes acciones emprendidas han permitido un crecimiento de la población asegurada en el sector agrícola, que pasó de 10.395 a 17.960 asegurados, entre 1993 y 1997. Ante esta situación, la Comisión desearía que el Gobierno continúe comunicando informaciones estadísticas sobre el número de trabajadores agrícolas asegurados contra los riesgos profesionales, en relación con el número total de trabajadores agrícolas, así como informaciones sobre las medidas adoptadas con miras a proseguir la extensión de la cobertura del INSS a las zonas rurales, de modo que todos los trabajadores agrícolas gocen en la práctica de la protección acordada por el INSS, en caso de accidentes del trabajo.
2. La Comisión recuerda que el artículo 103 del Código del Trabajo, autoriza a los jueces a reducir la indemnización debida a los trabajadores que sufrieran accidentes del trabajo en pequeñas empresas agrícolas. Por consiguiente, solicita una vez más al Gobierno que tenga a bien indicar las medidas adoptadas con miras a la derogación del mencionado artículo, con el fin de que no subsista ambigüedad alguna en la legislación y de que todos los trabajadores agrícolas gocen de las mismas prestaciones que las acordadas a los demás trabajadores, de conformidad con el Convenio.