National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión aprecia la información proporcionada por el Gobierno en su memoria.
La Comisión recuerda que sus anteriores comentarios señalaban que era necesario enmendar o derogar:
-- el decreto núm. 12, de 30 de junio de 1980, que prohíbe la huelga;
-- el artículo 4601-A de la ley sobre el trabajo, que prohíbe a los trabajadores de la agricultura a afiliarse a organizaciones de trabajadores de la industria;
-- el artículo 4102, párrafos 10 y 11, de la ley sobre el trabajo, que instaura un control de las elecciones sindicales por el Consejo de Control de las prácticas de trabajo; y
-- el artículo 4506 que prohíbe a los trabajadores de las empresas del Estado y de la administración pública constituir una organización sindical.
La Comisión había recordado que estas disposiciones son contrarias a los artículos 2, 3, 5 y 10, del Convenio.
La Comisión toma nota con interés de que en la memoria, el Gobierno indica que ha sometido al Poder Legislativo para su derogación el decreto núm. 12, que prohíbe la huelga, y las restantes disposiciones antes mencionadas. Toma nota además de que el Gobierno añade que ha recibido del poder legislativo seguridades de que estas leyes de derogación serán aprobados en su actual período de sesiones. La Comisión pide al Gobierno que indique en su próxima memoria los progresos hechos al respecto y proporcione copias de todas y cada una de las leyes de derogación tan pronto hayan sido adoptadas.