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Observation (CEACR) - adopted 1999, published 88th ILC session (2000)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Hungary (Ratification: 1969)

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1. La Comisión toma nota de la información contenida en las memorias del Gobierno para los períodos que finalizan en mayo de 1996 y mayo de 1998. El Gobierno indica que en Hungría está creciendo el total de la fuerza potencial de trabajo, aunque ha habido una disminución de la oferta de mano de obra en respuesta a una disminución de la demanda. La disminución de la demanda obedece a reducciones masivas en la agricultura y en la industria. La disminución de la oferta se debe principalmente a la mayor cantidad de jubilaciones antes del plazo legal y a la tasa de la educación posecundaria. La merma de la población empleada se frenó a fines de 1996, pero sigue manteniéndose a un nivel muy bajo. El número de personas económicamente inactivas ha venido creciendo constantemente, ya que la mano de obra empleada disminuyó del 50 por ciento en 1990 a sólo el 36 por ciento en 1996. Además, la duración del desempleo ha aumentado, pasando a ser una media de 19 meses en 1998. El desempleo de larga duración como porcentaje del desempleo total alcanzó el 54,4 por ciento en 1996, pero disminuyó ligeramente al 49,8 por ciento en 1998. Sin embargo, el desempleo juvenil ha disminuido, lo que obedece a las políticas de mercado de trabajo activas y específicas.

2. El Gobierno explica que ha pasado de aplicar una estrategia de gestión de crisis a una estrategia de promoción del crecimiento. Los objetivos que pretende alcanzar son el aumento del número de puestos de trabajo, el fomento de la adaptación estructural de la fuerza de trabajo, la asistencia a la prevención del desempleo, y la reintegración de los desempleados y de las poblaciones inactivas. La Comisión toma nota de los programas adoptados a tal fin, entre ellos: formación de diversos grupos objetivo, aumento de la disponibilidad de formación, prestación de asistencia financiera a los empleadores con dificultades de liquidez para evitar cierres, asistencia a las personas desempleadas que desean crear sus propias empresas, apoyo a las organizaciones que proporcionan empleo de utilidad pública, y financiación de los gastos de viaje para los desempleados de larga duración que aceptan un trabajo que supone un considerable desplazamiento. El Gobierno ha cambiado también la condición para percibir el subsidio de desempleo, alentar a los desempleados a que acepten puestos de trabajo sin arriesgarse a perder el subsidio en caso de que dicho puesto de trabajo no sea duradero.

3. La Comisión toma nota de que la tasa de participación en el mercado de trabajo es más elevada para los hombres que para las mujeres, lo que en parte obedece a actitudes sociales, según la memoria del Gobierno. La Comisión recuerda al respecto que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1, 2), c), del Convenio, los Estados ratificantes se comprometen a dar el máximo de oportunidades a cada trabajador para que se califique y utilice sus calificaciones y dotes en un puesto de trabajo para el que esté bien adaptado, con independencia del sexo, entre otras cosas. La Comisión desearía recibir más información sobre las medidas que ha tomado el Gobierno para alcanzar este importante objetivo del Convenio, así como información estadística sobre sus efectos en la promoción del empleo entre las mujeres, según se pide en el formulario de memoria a tenor del artículo 1.

4. La Comisión toma asimismo nota de que el Gobierno ha disuelto el Ministerio del Trabajo, y ha dividido sus anteriores funciones entre varios ministerios, tales como el Ministerio de Economía y Ministerio de Educación. La Comisión invita al Gobierno que le proporcione información detallada sobre los procedimientos adoptados para conseguir que los efectos sobre el empleo de las medidas adoptadas para fomentar el desarrollo económico u otros objetivos sociales son objeto de la debida consideración, tanto en las fases de planificación como de ejecución, y que las principales medidas de política de empleo se deciden y se mantienen en revisión periódica en el marco de una política económica y social coordinada, según se pide en el formulario de memoria a tenor del artículo 2 del Convenio. También desearía recibir más información sobre el modo en que la disolución ha afectado a la consulta con los representantes de los trabajadores y de los empleadores, así como con los representantes de otros sectores de la población económicamente activa, y qué medidas se han tomado tanto para asegurar que se tienen en cuenta las opiniones de estos grupos en la formulación de políticas económicas y sociales como para lograr su apoyo para tales políticas, según se solicita en el formulario de memoria a tenor del artículo 3 del Convenio.

5. Por último, la Comisión toma nota de las conclusiones, aprobadas por el Consejo de Administración de la OIT, del comité establecido para examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento del Convenio, formulada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Federación Nacional de Consejos de Trabajadores (NFWC). En sus conclusiones, el comité consideró que no había suficiente información para llegar a una conclusión sobre los efectos de la ley de presupuesto complementario de 1995, en la que se pide una disminución de los gastos de personal en las instituciones de enseñanza superior, sobre la declaración del Gobierno y la aplicación de una política de empleo conforme con el Convenio. La Comisión pide que se incluya esa información en la próxima memoria.

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