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Observation (CEACR) - adopted 1998, published 87th ILC session (1999)

Minimum Wage Fixing Machinery (Agriculture) Convention, 1951 (No. 99) - Türkiye (Ratification: 1970)

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La Comisión toma nota de la información comunicada en la memoria del Gobierno en respuesta a su observación anterior, y de los comentarios formulados respectivamente por la Confederación Turca de Asociaciones de Empleadores (TISK) y la Confederación de Sindicatos Turcos (TURK-IS), relativos a la aplicación del Convenio en los sectores agrícola y forestal.

Artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota nuevamente de la indicación del Gobierno, según la cual todavía se está examinando el proyecto de ley sobre la enmienda y derogación de determinados artículos de la ley de trabajo (núm. 1475) que prevé la inclusión de los trabajadores de los sectores agrícola y forestal en el ámbito de la ley de trabajo. Solicita al Gobierno que continúe comunicando información sobre todo progreso realizado en relación con la fijación de los salarios mínimos en los sectores agrícola y forestal.

Artículo 3, párrafo 3. En sus comentarios anteriores relativos a la participación, sobre la base de una absoluta igualdad, de los empleadores y de los trabajadores del sector de la agricultura en las actividades del Consejo de fijación del salario mínimo, la Comisión había solicitado al Gobierno que enviara una copia del texto de designación de los miembros actuales y de los demás miembros ordinarios.

La Comisión toma nota de la lista de miembros titulares y de miembros suplentes del Consejo de fijación del salario mínimo, integrado por cinco representantes gubernamentales, cinco representantes de los empleadores, y cinco representantes de los trabajadores. También toma nota de la indicación del Gobierno de que: i) esos representantes de los empleadores y de los trabajadores son seleccionados, respectivamente, por la confederación de empleadores y la confederación de trabajadores más representativas de las diferentes ramas de actividad, y ii) el Consejo se reúne con la participación de, por lo menos, diez miembros y actúa mediante el voto mayoritario en cada una de las etapas de sus deliberaciones.

En sus comentarios formulados en virtud del Convenio núm. 26, la TISK confirma que la estructura del Consejo de fijación del salario mínimo es tripartita. También señala que, entre otras cosas: i) desde 1989 la aplicación del salario mínimo en el sector agrícola es la misma que en el sector industrial y de los servicios; ii) aunque la legislación establezca un período de dos años, el Consejo se reúne y fija cada año nuevos salarios mínimos, y iii) el Consejo ha propuesto al Gobierno el establecimiento de una comisión tripartita para encargarse de las actividades relativas a métodos y principios de fijación de salarios mínimos con miras a armonizar en consecuencia el Reglamento sobre los salarios mínimos; esta comisión ya se ha establecido, pero sus labores no han terminado. Según la TISK, la legislación en su conjunto, incluido el Reglamento sobre los salarios mínimos no responde a las necesidades del país e impide que éste se adapte a las condiciones económicas y sociales de hoy. La TISK estima que la práctica actual en materia de salarios mínimos fomenta en especial el aumento del desempleo y del sector no estructurado y debilita el poder de los sindicatos. Pide cambios importantes en la legislación relativa al salario mínimo, la fijación y la revisión del salario mínimo y la carga tributaria impuesta al salario mínimo.

La Comisión toma nota de que, si bien la observación formulada por la TISK fue comunicada con la memoria del Gobierno sobre el Convenio núm. 99, el Gobierno no responde a esta observación. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre esta observación que ha de tratarse en los comentarios de la Comisión relativos a la aplicación del Convenio núm. 26 en el país.

Artículo 4, párrafo 1, y artículo 5, en conjunción con el punto V del formulario de memoria. En sus comentarios anteriores la Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara información con respecto a la observación formulada por la TURK-IS relativa a la falta de información, control, y sanciones efectivas para la aplicación de las tasas mínimas de salarios en los sectores agrícola y forestal. La TURK-IS reitera esta observación.

En respuesta a esos comentarios, el Gobierno indica que el artículo 33 de la ley del trabajo núm. 1475 establece que las decisiones del Consejo de fijación de salarios mínimos sólo son efectivas después de su publicación en la Gaceta Oficial. El artículo 9 del Reglamento sobre los salarios mínimos también dispone que las decisiones del Consejo se hacen efectivas después de su publicación en la Gaceta Oficial y de que entran en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación por ese medio. Los salarios mínimos fijados por el Consejo son anunciados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y difundidos inmediatamente en todo el país por los medios de comunicación. Según el Gobierno no existen deficiencias en la publicación de las decisiones del Consejo, como alega la TURK-IS. En lo que respecta al control de los salarios mínimos en los sectores agrícola y forestal, el Gobierno especifica que el artículo 4 de la ley del trabajo núm. 1475 establece que los inspectores de trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social llevan a cabo controles de carácter general en los lugares de trabajo o a consecuencia de denuncias. Durante esas inspecciones, se impone a los empleadores que hayan infringido el artículo 33 de la ley del trabajo núm. 1475 la sanción de pagar una multa administrativa, de conformidad con el artículo 99/B, 2) de la misma ley. Sin embargo, el Gobierno afirma que no se conservan datos estadísticos relativos al control llevado a cabo en el sector agrícola. Indica además que el proyecto de ley por el que se quintuplica la cuantía de las multas establecidas en la ley del trabajo núm. 1475 todavía se encuentra en el orden del día de la Asamblea Nacional.

La Comisión espera que el proyecto de ley por el que se quintuplica la cuantía de las multas establecidas en la ley del trabajo núm. 1475 pronto será aprobado y que el Gobierno enviará una copia del texto pertinente, una vez que éste sea adoptado. Además, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre los resultados de las inspecciones llevadas a cabo, en particular, en los sectores agrícola y forestal (por ejemplo, número de infracciones notificadas en relación con las disposiciones sobre el salario mínimo, sanciones impuestas, etc.).

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