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Observation (CEACR) - adopted 1998, published 87th ILC session (1999)

Abolition of Forced Labour Convention, 1957 (No. 105) - Chad (Ratification: 1961)

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La Comisión toma nota de la breve memoria del Gobierno.

Artículo 1, d), del Convenio. En comentarios que formula desde 1978, la Comisión se refiere a las disposiciones de la ordenanza núm. 30/CSM, de 26 de noviembre de 1975, y de la ley núm. 15, de 13 de diciembre de 1959, que permiten castigar con prisión, que entraña el cumplimiento de trabajo obligatorio, a toda persona que haya participado en un movimiento de huelga. La Comisión nota también la adopción del decreto del 1.o de mayo de 1994 sobre el derecho de huelga y de resolución de conflictos colectivos. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que suministre copia del decreto e información completa sobre las medidas adoptadas o previstas para enmendar la legislación como un todo, para garantizar que no se imponga trabajo forzoso como castigo por participar en huelgas en contradicción con el Convenio.

Artículo 1, a). La Comisión recuerda también su observación anterior relativa a la ley núm. 35, de 8 de enero de 1960, sobre los escritos subversivos. Espera que el Gobierno indicará las medidas tomadas o previstas para garantizar que no se imponga trabajo forzoso en contradicción con el Convenio por expresar opiniones políticas y que suministrará información completa al respecto.

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