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Observation (CEACR) - adopted 1998, published 87th ILC session (1999)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Afghanistan (Ratification: 1969)

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1. La Comisión lamenta comprobar que no se ha recibido la memoria del Gobierno; por consiguiente, la Comisión se refiere a su última observación en que notó su grave preocupación con la comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) de 4 de agosto de 1997, en la que se alegan violaciones del Convenio por parte de las autoridades talibanes. Los comentarios de la CIOSL incluyen dos informes de Amnistía Internacional (AI) (de noviembre de 1996 y junio de 1997) en relación a abusos serios de los derechos humanos de las mujeres en Afganistán. La Comisión había tomado nota que, según la comunicación de la CIOSL en los informes anexos, las fuerzas armadas del talibán han prohibido a las mujeres salir de sus casas y les han prohibido ir al trabajo; que se les ha proscrito a niñas y mujeres la educación de base y la educación superior, y que, en varias ocasiones, mujeres que hayan desafiado estas órdenes han sido golpeadas con cadenas largas en público por guardias talibanes. La Comisión también tomó nota de que la prohibición impuesta por las autoridades talibanes que prohíbe a las mujeres participar en programas en curso, salvo en el sector de la salud, ha seriamente impedido las actividades humanitarias de las agencias de las Naciones Unidas y de otras organizaciones no gubernamentales. Las comunicaciones arriba mencionadas indicaron que, según estimaciones del UNICEF, 700.000 mujeres se han quedado viudas después de casi 20 años de guerra en Afganistán y que a la mayoría de estas mujeres ahora no se les permita trabajar para sustentarse a ellas mismas y a sus familias, aunque se han hecho ciertas excepciones. Las mujeres que han recibido permiso para trabajar no están seguras en las áreas controladas por el talibán y algunas han sido golpeadas y humilladas en público. La Comisión había tomado nota de que las comunicaciones antedichas indicaban una falta de respeto por la obligación de aplicar a niñas y mujeres los derechos humanos fundamentales garantizados por el Convenio. La Comisión también es consciente de que medidas del tipo descritas imponen un fardo pesado en las familias de las mujeres afectadas, como también aquellos que se beneficien de varias maneras de las actividades de las mujeres.

2. La Comisión nota con mucha preocupación las informaciones contenidas en el informe del Relator Especial de la Comisión de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos (A/52/493 de 16 de octubre de 1997) y el último informe del Secretario General (E/CN.4/1998/71 de 12 de marzo de 1998) sobre la situación actual de derechos humanos en Afganistán. La Comisión toma nota no solamente que la discriminación generalizada que impone duras condiciones sobre mujeres y niñas es todavía uno de los aspectos más preocupantes de los derechos humanos en Afganistán, pero también que la situación se ha deteriorado dramáticamente entre 1997 y 1998. Los dos informes comprueban los detalles de las comunicaciones arriba mencionados e indican que a las mujeres se les continúa negando el derecho al empleo remunerado fuera del hogar (salvo en el sector de salud), a la libertad de asociación y a la libertad de escoger su forma de vestir y de transporte.

3. La Comisión también ha tomado nota de los siguientes textos de reglamentos emitidos por el departamento para la preservación de la virtud en Afganistán y la prevención del vicio que limitan el empleo de las mujeres:

i) Una declaración emitida en diciembre de 1996, la cual tiene el estatus de un documento legal, ordena a las mujeres afganas que no soliciten ningún puesto y que no asistan a las agencias extranjeras. La declaración indica que "... será la responsabilidad de las mujeres si ellas son perseguidas, amenazadas e investigadas (por el departamento)".

ii) Dos reglamentos, ambos de 16 de julio de 1997: uno para las agencias nacionales e internacionales, y otro para los hospitales y las clínicas. Estos reglamentos establecen, inter alia, las siguientes restricciones sobre el empleo de las mujeres: a) las mujeres no pueden ser empleadas en departamentos gubernamentales o en agencias internacionales y no pueden salir de sus hogares; b) la asistencia a viudas y mujeres necesitadas debe ser proporcionada por hombres que sean parientes de sangre y sin utilización del empleo de mujeres; c) se permite a las mujeres trabajar solamente en el sector de salud, en hospitales y en clínicas; d) las mujeres afganas no pueden ser nombradas como personal superior en hospitales extranjeros; e) dondequiera que sean empleadas las mujeres, deben conservar su dignidad, caminar tranquilamente y evitar hacer ruido con sus pasos; f) ninguna mujer afgana podrá viajar en un vehículo con extranjeros; g) se permitirá a las mujeres trabajar en sectores ocupacionales como el bordado, el tejido, etc., y en todo caso no saldrán de sus hogares; h) el departamento deberá ser informado previamente por los parientes de sangre; e i) si agencias internacionales u organizaciones afganas no gubernamentales decidan de emplear o de asistir a las mujeres, deberán obtener autorización previa del departamento.

4. Los reglamentos emitidos por las autoridades talibanes arriba mencionados constituyen un adicional comprobante de la política explícita de discriminación contra las mujeres y niñas en la educación y el empleo. La Comisión toma nota de que las Naciones Unidas estiman que hasta 150.000 mujeres en Kabul han sido excluidas del empleo remunerado, incluyendo aproximadamente 30.000 viudas de la guerra que constituyen el único ingreso para sus familias. Se cree que solamente el 20 por ciento de la mano de obra femenino anteriormente empleado en el sector de la salud actualmente trabaja en ese sector. Cuando la Universidad de Kabul abrió en 1997, se admitieron solamente estudiantes masculinos. Se ha negado la educación a más de 100.000 estudiantes femeninas, y enseñantes femeninas, que antes constituían más del 70 por ciento de la facultad, y que tienen que quedarse en la casa. La Comisión toma nota del informe del Relator Especial, según el cual se han impuesto restricciones sobre el empleo de las mujeres en la parte norte del país, que está controlada por el Frente Unido de Salvación Islámica. Además, la educación masculina ha sufrido sustancialmente después de la prohibición del empleo y educación femenina por las autoridades talibanes en las áreas bajo su control, y hasta se ha impedido seriamente quien brinde asistencia humanitaria. La Comisión urge al Gobierno que comunique informaciones detalladas sobre todas las medidas que estén siendo tomadas para eliminar las restricciones y prohibiciones que impiden a las mujeres el acceso a la educación y al empleo.

5. La Comisión toma debida nota de la comunicación de las Naciones Unidas que incluye la decisión del Consejo Shura de Kabul del 25 de abril de 1998 que "en relación al trabajo de mujeres profesionales en el Emirato Islámico de Afganistán, una comisión compuesta por el Ministro de Minas e Industrias, el Ministro de la Salud Pública y el Ministro Diputado de la Estadística Central (...) debe buscar en todos los casos asesoría legal en el empleo de las mujeres profesionales". La decisión añade que, en caso de consejo positivo (permitiendo el empleo) "todos los ministerios, las oficinas y las organizaciones extranjeras deberán tomar las acciones necesarias para designar mujeres profesionales por intermedio del Ministerio de Minas e Industrias". La Comisión espera que la decisión anteriormente citada indique un cambio en la política restrictiva sobre el empleo de las mujeres y solicita al Gobierno que indique si se han contratado o recontratado mujeres en seguimiento a esta decisión, y que proporcione informaciones generales sobre el alcance práctico de esta decisión.

6. Discriminación por razón de opinión política. La Comisión toma nota con mucha preocupación que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas de 1998, antiguos miembros del partido comunista han sufrido discriminación en el empleo. El informe declara que, en 1997, "aproximadamente 70 profesores y lectores de la Universidad de Kabul y el Instituto Politécnico habían sido despedidos por las autoridades talibanes debido a su presunta afiliación con las anteriores autoridades comunistas". Además, según el informe, estas medidas han afectado negativamente a 48 empleados del Ministerio talibanés de la Salud Pública y a 122 procuradores militares. La Comisión espera que el próximo informe del Gobierno contendrá informaciones completas sobre todas las medidas tomadas para asegurar la no discriminación en el empleo y la ocupación fundada en la opinión política.

7. Con mucha preocupación, la Comisión comprueba otra vez que no se ha recibido ninguna respuesta a sus observaciones de 1996 y 1997, incluyendo la comunicación transmitida por la CIOSL, en las cuales se solicitaron informaciones detalladas sobre este particular. Consecuentemente, la Comisión urge al Gobierno que proporcione informaciones completas y detalladas en su próxima memoria sobre todos los puntos cubiertos en sus solicitudes directas. La Comisión se ve obligada a señalar que los eventos en el país arriba mencionados constituyen una violación no solamente del Convenio, sino que también constituyen una violación seria de los derechos humanos fundamentales que se deben garantizar a todas las mujeres así como a los hombres.

[Se invita al Gobierno a que proporcione información completa en la 87.a reunión de la Conferencia.]

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