National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión ha considerado las excepciones a la prohibición del trabajo nocturno de las mujeres en virtud del artículo 66 de la ley de fábricas de 1948. Toma nota de que el Gobierno ha facilitado información complementaria sobre las excepciones que se permiten en las fábricas de diversos sectores de diferentes Estados.
La Comisión también toma nota de la memoria en la que el Gobierno declara que estas excepciones se ajustan al Protocolo de 1990 del Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1948 (núm. 89). Señala que el Protocolo de 1990 no ha sido todavía ratificado por la India y que, por consiguiente, el Gobierno no tiene la obligación de aplicar las disposiciones del Protocolo si no las del Convenio hasta que dicho Protocolo se haya ratificado.
La Comisión recuerda una vez más que, con arreglo al artículo 5 del Convenio, la prohibición del trabajo nocturno de las mujeres puede suspenderse solamente en casos de emergencia particularmente graves previa consulta con las organizaciones interesadas de empleadores y de trabajadores. Pide al Gobierno que facilite información sobre las medidas que se han adoptado para que la práctica se ajuste a la legislación nacional y a las obligaciones internacionales contraídas.