National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Recuerda que desde hace más de veinte años venía produciéndose un conflicto armado en la región de Chittagong Hill Tracts (CHT) entre las fuerzas gubernamentales y la Shanti Bahini (fuerza de paz), el brazo armado del Parbattya Chattagram Jana Sanghati Samity (PCJSS, Partido Popular Unificado de la región de CHT). Toma nota con interés de que se había concluido, el 2 de diciembre de 1997, un acuerdo de paz entre el Gobierno y el Parbattya Chattagram Jana Sanghati Samity, una de cuyas copias había sido examinada por la Comisión. La Comisión espera que el Gobierno comunique en su próxima memoria información detallada sobre la aplicación de este acuerdo de paz.
2. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 1 del capítulo general del acuerdo de paz, se considera a la región de CHT como una región habitada por poblaciones tribales y que ambas partes tienen necesidad de protección de sus características y de realización del desarrollo global de la región de CHT. Toma nota también de que el acuerdo de paz contiene un marco para la enmienda de las leyes relativas al Consejo Gubernamental Local de los Distritos de Hill Tracts (leyes núms. XIX, XX y XXI, de 1989), dotando a los tres consejos de distrito de más facultades reguladoras y administrativas. Prevé también el establecimiento de un consejo regional, que consiste en miembros ex officio de los consejos de distrito, así como de otros miembros, con sitios reservados para las poblaciones tribales, elegidas indirectamente por los consejos de distrito, con facultades reguladoras, de supervisión y de coordinación, al igual que el establecimiento de un ministerio en los asuntos de Chittagong Hill Tracts con un ministro tribual. La Comisión toma nota de que el acuerdo de paz contiene asimismo disposiciones dirigidas a la parcial desmilitarización de la región de CHT y una amnistía para aquellos miembros armados del PCJSS, que habían dejado las armas durante un período de tiempo. Por último, la Comisión sobreentiende que se ha adoptado y aplicado la legislación que aplica el acuerdo de paz. La Comisión solicita al Gobierno que le comunique copias de la legislación pertinente y que clarifique, teniendo en cuenta la presente observación, la relación entre el acuerdo de paz y la nueva legislación, y su respectiva fuerza en virtud de la legislación nacional, así como que transmita información detallada sobre su aplicación.
3. Legislación en vigor. En relación con sus comentarios anteriores relativos a las preocupaciones de los representantes tribales en torno a la posible derogación del Reglamento de la región de Chittagong Hill Tracts (núm. 1, de 1900), a través de la ley de 1989 relativa a los Hill Districts (derogación y ejecución de la ley y disposición especial), la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual se había creado una comisión para el examen de los efectos de esta posible derogación. En este sentido, la Comisión cree entender que la ley de 1989 no ha entrado aún en vigor y que el proyecto de ley está en el Parlamento para su derogación, y solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre la situación en que se encuentra la ley. La Comisión toma nota también de que, en virtud del artículo 11 del capítulo del acuerdo de paz sobre el Hill Tracts Regional Parishad (consejo), el consejo regional que ha de establecerse va a brindar al Gobierno asesoramiento y proposiciones en relación con cualquier contradicción que pudiese existir entre el reglamento de 1900 y las leyes y reglamentaciones vinculadas, y las leyes de 1989 relativas al Consejo gubernamental local. La Comisión toma nota también de que, en virtud del acuerdo de paz, el Gobierno puede formular cualquier ley relativa a la región de CHT, sujeta a discusión y asesoramiento del consejo regional. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre la situación legal de las consultas y facultades de asesoramiento del consejo regional y sobre la manera en que se han ejercido en la práctica.
4. Artículos 11 y 14 del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores relativos a la facultad de los consejos locales de otorgar derechos territoriales, la Comisión toma nota del comentario del Gobierno, según el cual se ha previsto en el acuerdo de paz una solución para esta cuestión. La Comisión toma nota también de que, en virtud del artículo 26 del capítulo del acuerdo de paz del Gobierno local de Chittagong Hill Tracts/Consejo de distrito de Hill, no puede arrendarse, venderse, comprarse o transferirse tierra alguna de un determinado distrito sin previa autorización del consejo local pertinente, al margen de las leyes que puedan estipular otra cosa, con excepción del bosque reservado, la zona del proyecto hidroeléctrico de Kaptai, el área de la estación satelital de Betbunia, las empresas industriales propiedad del Estado y las tierras propiedad del Gobierno. Sírvase indicar qué proporción de la región de Chittagong Hill Tracts está comprendida en esta excepción. La Comisión también cree comprender que el Gobierno no puede adquirir o transferir cualquier tierra, montaña o bosque que sea jurisdicción de un consejo local, sin su previa aprobación.
5. A este respecto, la Comisión recuerda la preocupación que había expresado con anterioridad, según la cual el Gobierno debería actuar con prontitud para resolver las reclamaciones de las tierras conflictivas entre las poblaciones tribales y las no tribales en la región de CHT, teniendo en cuenta el número de asentamientos ilegales y el gran número de poblaciones tribales que habían dejado sus tierras. Al tiempo que considera la cuestión en detalle en una solicitud dirigida directamente al Gobierno, la Comisión solicita al Gobierno que transmita un informe completo sobre la evolución en ese sentido, que debería incluir información sobre los procedimientos establecidos para la resolución de los conflictos y sobre su aplicación.
6. Retorno de los refugiados de las tribus. La Comisión toma nota de que, de conformidad con el artículo 1 del capítulo del acuerdo de paz sobre rehabilitación, amnistía general y otras cuestiones, se había concluido, el 9 de marzo de 1997, en Agartala, estado de Tripura, India, un acuerdo entre el Gobierno y los líderes de los refugiados de las tribus, en relación con el retorno de los refugiados de las tribus que se encontraban en el estado de Tripura. Toma nota de que su retorno con arreglo a este programa, proseguirá sin alteraciones en el marco del acuerdo de paz y de que las tribus desplazadas internamente en los tres distritos de montaña serían rehabilitadas a través de una adecuada identificación por parte de un grupo de trabajo. En ese sentido, la Comisión solicita al Gobierno le informe sobre el número total de refugiados de las tribus que están comprendidos en el programa de rehabilitación, sobre el número de refugiados de las tribus que han sido repatriados hasta el momento en virtud del acuerdo de paz, sobre la asistencia recibida en la repatriación y sobre cualquier problema que pudiera encontrarse durante y después de la rehabilitación. Solicita también al Gobierno que le informe de las actividades del grupo de trabajo responsable de la rehabilitación de las personas desplazadas internamente, incluida la información relativa a la definición y al método utilizado en la determinación de su situación, a su número total, al número de rehabilitados, a la asistencia recibida y a los problemas que pudieran encontrarse durante y después de la rehabilitación.
7. Además de los refugiados de las tribus del estado de Tripura, la mayoría de los cuales estaban documentados, la Comisión infiere que un número considerable de refugiados indocumentados de las tribus se encuentran en el estado de Mizoram, India, y que algunos de éstos han sido también repatriados y rehabilitados. La Comisión solicita al Gobierno que comunique toda información disponible sobre el número total de refugiados indocumentados, sobre el número de rehabilitados y sobre la asistencia que recibieron. Además, la Comisión había recibido informes según los cuales la presión añadida de los refugiados rehabilitados en las actividades agrícolas y en el suministro de alimentos, había conducido a situaciones de hambre en determinadas zonas de la región de CHT. Había recibido también informes según los cuales la falta de entrega de los paquetes de rehabilitación había contribuido a esa situación, habiendo sido víctimas del hambre sobre todo los que habían retornado al estado de Mizoram. La Comisión entiende que el Gobierno había suministrado alimentos en las zonas afectadas y le solicita que comunique información sobre el número de personas afectadas y sobre las medidas adoptadas para aliviar la situación apremiante de esa gente, así como información sobre las causas de la escasez de alimentos y sobre las medidas previstas para aportar una solución sostenible al problema.
8. Artículos 2 y 10. Violaciones alegadas de los derechos humanos. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes, había declarado que el constante flujo de información acerca de los abusos cometidos por el ejército en la región de CHT, pone de manifiesto que el Gobierno debería aportar de medios efectivos e independientes para el control de los métodos de contrainsurgencia del ejército en la zona (documento de las Naciones Unidas E/CN.4/1997/7). Además, la Comisión sigue recibiendo informes sobre violaciones de los derechos humanos, incluidos informes sobre las violaciones cometidas, tras la firma del acuerdo de paz, contra los habitantes de las tribus de la región de la CHT. Entre esos informes, se encuentran aquellos relativos al secuestro, la noche del 11-12 de junio de 1996, de Kalpana Chakma, secretario de organización de la Federación de Mujeres de Hill Tracts, que, según entiende la Comisión, es de especial preocupación para los habitantes de las tribus de la región de CHT, dado que su destino sigue siendo, al parecer, desconocido, y que el informe final de la comisión de encuesta de tres miembros no había sido hecho público. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre las medidas adoptadas o contempladas, especialmente en el marco del acuerdo de paz, y sobre su legislación de aplicación, a efectos de proteger la vida y la propiedad de los habitantes de las tribus de la región de CHT.
9. Planificación y ejecución de los proyectos de desarrollo (artículos 2, 6 y 27). La Comisión cree comprender que se había establecido un Ministerio de Asuntos de Chittagong Hill Tracts, así como un Consejo regional provisional. Solicita al Gobierno que transmita información sobre su composición, mandato y facultades. Cree entender que, aparte de sus facultades administrativas y reglamentarias, el Ministerio desempeña un papel importante en la formulación y en la planificación de los programas de desarrollo. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre las actividades del Ministerio vinculadas al desarrollo, incluida toda coordinación y actividad ejecutiva que pudiera emprenderse. Sírvase comunicar más información sobre el impacto de los diferentes proyectos de desarrollo iniciados o que se encuentran en consideración en torno al desarrollo socioeconómico y cultural de los habitantes de las tribus de la región de la CHT, comprendida la asistencia de la Oficina Internacional del Trabajo que se propone y las modalidades para la inclusión de la participación de las tribus en la formulación y en la evaluación de los proyectos mencionados en el informe. La Comisión agradecería también la recepción de información sobre las modalidades de participación de las tribus en las fases de planificación y de aplicación de los programas y de los proyectos emprendidos bajo los auspicios de diversos organismos internacionales.
10. La Comisión se refiere a otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.