National Legislation on Labour and Social Rights
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la discusión de este Convenio en la Comisión de la Conferencia en junio de 1998.
Artículo 1, 1), y artículo 2, 1), del Convenio. I. Derecho a denunciar la relación de empleo. 1. La Comisión se refería en su observación anterior a la ley núm. LIII de 1952 sobre los servicios esenciales (mantenimiento) y a la ordenanza (segunda) núm. XLI de 1958 sobre los servicios esenciales con arreglo a la cual la terminación del empleo en el Gobierno central sin el consentimiento del empleador constituye un delito sancionable con una pena de cárcel. La Comisión toma nota de que, tanto en la Comisión de la Conferencia como en su memoria, el Gobierno reitera que existen disposiciones en diversas leyes que protegen a los trabajadores en caso de terminación del empleo o de despido. Por las razones aducidas, el Comité pide nuevamente al Gobierno que indica qué disposiciones y en qué condiciones los trabajadores de que se trata, incluidos los empleados del Gobierno central ocupados en servicios esenciales, pueden dimitir de su empleo por iniciativa propia, y qué condiciones son aplicables a estos casos de dimisión.
II. Trabajo forzoso de niños. 2. La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia, tras haber escuchado la información facilitada por el representante del Gobierno y la discusión celebrada en torno a la misma, declaró que permanecía muy preocupada por la magnitud y gravedad del problema del trabajo infantil. Esta Comisión comparte su preocupación.
3. En lo que se refiere a la industria del vestido, la Comisión toma nota con interés de que se firmó un Memorándum de entendimiento en 1995 entre la Asociación de Fabricantes y Exportadores de Ropa de Bangladesh, la OIT y el UNICEF para erradicar el trabajo infantil de todos los menores de 14 años en más de 2.000 fábricas de vestido y matricularlos en escuelas. Este programa también comprende una vigilancia e inspección continuada de las fábricas de vestido para garantizar que se cumple el Memorándum. La Comisión pide al Gobierno que facilite información pormenorizada sobre la aplicación del Memorándum, así como todo informe sobre las actividades de vigilancia e inspección realizadas en las fábricas con este fin.
4. En lo que se refiere a los demás sectores, la Comisión desearía incitar al Gobierno, con la colaboración de la OIT, a adoptar un enfoque análogo en otros sectores que vulneran el Convenio con el empleo de niños, en especial en las actividades más informales y menos estructuradas en las que los riesgos de vulneración son mayores. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre todas las medidas adoptadas con este fin.
5. A ese respecto, la Comisión toma nota de la declaración del miembro trabajador de Bangladesh en la Comisión de la Conferencia según la cual el Gobierno, los empleadores y los sindicatos del país son unánimes en cuanto a la necesidad de erradicar el trabajo infantil. La Comisión ha sido informada de que se ha elaborado un Plan Nacional de Acción contra el trabajo infantil y que éste había de empezar a ejecutarse en 1998 con arreglo a diversas prioridades de acción. Se ha previsto en el Plan la creación de una célula encargada del trabajo infantil en el Ministerio de Trabajo y un consejo nacional sobre el trabajo infantil integrado por representantes del Gobierno, las asociaciones de empleadores de Bangladesh, los sindicatos y otros. La Comisión también ha tomado nota de que desde 1995, se han llevado a cabo 23 programas relativos al trabajo infantil financiados por el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la OIT, así como 24 programas de acción en 1996-1997, varios de ellos bajo la responsabilidad de sindicatos. Pide al Gobierno que facilite información detallada sobre la creación de la célula encargada del trabajo infantil en el Ministerio de Trabajo, así como información sobre la creación del consejo nacional sobre el trabajo infantil, su composición y funcionamiento, y todo informe que este consejo publique sobre los esfuerzos desplegados con miras a la erradicación del trabajo infantil, en especial el trabajo infantil obligatorio.
6. La Comisión incita al Gobierno a que adopte medidas para invitar a estos organismos a prestar especial atención a la situación de los niños que trabajan en el servicio doméstico y a que señale las iniciativas adoptadas en la materia. La Comisión comprende que las condiciones socioeconómicas prevalecientes en el país crean una situación particularmente difícil. Por consiguiente, invita al Gobierno a que adopte las medidas oportunas con la colaboración de la OIT para que el trabajo infantil se tenga más presente en la opinión pública y a que facilite información a este respecto en su próxima memoria.
7. En lo que se refiere a la trata de niños, la Comisión toma nota de que el Ministro del Trabajo de Bangladesh en la Comisión de la Conferencia declaró que el Gobierno había creado una unidad especial encargada de adoptar medidas severas contra los traficantes. También toma nota de que el plan de acción antes mencionado también abarca la trata de niños y la prostitución infantil. La Comisión ha sido informada además de un proyecto relativo a la trata de niños en el que se prevé la elaboración de un programa para erradicar esta práctica. La Comisión pide al Gobierno que facilite en su próxima memoria toda la información necesaria sobre la unidad especial mencionada en la Comisión de la Conferencia, así como información pormenorizada sobre las medidas adoptadas contra los traficantes en relación con los requisitos del Convenio.
8. La Comisión comprende que la situación es particularmente compleja y difícil. Invita al Gobierno que adopte medidas para elevar el nivel de concienciación de todos los sectores de la sociedad respecto de la trata de niños por todos los medios a su alcance, como campañas de concienciación. Pide al Gobierno que facilite información pormenorizada sobre todas las medidas prácticas adoptadas al respecto.
9. La Comisión toma nota de que viene estudiándose un proyecto de Código de Trabajo. Espera que sus comentarios se tendrán plenamente en cuenta y que el Gobierno facilitará una copia del Código en el momento en que se adopte.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1999.]