National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. En respuesta a comentarios anteriores, el Gobierno evocó en su memoria las disposiciones de la ley de higiene y seguridad en el trabajo núm. 19857 y su decreto reglamentario núm. 351/79, así como de la ley sobre riesgos de trabajo núm. 24557. El Gobierno indica que en la legislación vigente existen pautas generales a seguir en lo referente a vías de acceso, barandillas, escaleras, cadenas, motores y grúas, no existiendo hasta el presente normativa específica en lo referente a la actividad portuaria. En estas circunstancias, la Comisión agradecería al Gobierno tener a bien comunicar una memoria detallada que le permita examinar, para cada uno de los artículos del Convenio, las indicaciones que solicita el formulario de memoria, en particular en lo que concierne a los artículos 8 (medidas de seguridad para las escotillas, barrotes y galeotas que se utilizan para cubrirlas), 14 (disposiciones que prohíban quitar o desplazar las barandillas, puentes, dispositivos, escalas, etc.), 13, párrafo 2 (socorro a los trabajadores que puedan caerse al agua) y 18 (acuerdos de reciprocidad), del Convenio.
2. La Comisión había tomado nota de que el Sindicato Unido Portuarios Argentinos había introducido ante la Dirección Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo dos denuncias relacionadas con los accidentes que se producían en los puertos (expedientes núms. 1005531 y 1005537, de 1995). La Comisión agradecería al Gobierno tener a bien indicar el resultado de los trámites realizados por la organización de trabajadores mencionada así como las medidas adoptadas para superar las situaciones planteadas. Sírvase también facilitar las indicaciones generales sobre la manera de aplicar el Convenio que se requieren en la parte V del formulario de memoria.
3. Finalmente, la Comisión se permite recordar al Gobierno la invitación formulada por el Consejo de Administración a los Estados partes del Convenio núm. 32, en el sentido de que examinen la posibilidad de ratificar el Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979 (núm. 152), cuya ratificación implicará, ipso jure, la denuncia inmediata del Convenio núm. 32 (documento GB.268/8/2, párrafos 99-101). Sírvase agregar en su próxima memoria indicaciones sobre los trámites que se hayan emprendido eventualmente en relación con la posible ratificación del Convenio núm. 152.