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Observation (CEACR) - adopted 1997, published 86th ILC session (1998)

Employment Injury Benefits Convention, 1964 [Schedule I amended in 1980] (No. 121) - Bolivia (Plurinational State of) (Ratification: 1977)

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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

1. Artículo 5 del Convenio. En sus comentarios anteriores la Comisión había señalado que, según se desprendía de las informaciones estadísticas comunicadas por el Gobierno, así como del Anuario de Estadísticas del Trabajo de la OIT de 1991, el porcentaje de los asalariados protegidos que trabajan en las empresas industriales bolivianas era inferior al prescrito por esta disposición del Convenio ("75 por ciento de todos los asalariados que trabajen en establecimientos industriales..."). En esas condiciones, la Comisión había solicitado al Gobierno que indicase las medidas tomadas o previstas para ampliar progresivamente la rama de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales del régimen de seguridad social a nuevas categorías de trabajadores o empleados en establecimientos industriales. Habida cuenta de que la memoria del Gobierno no contiene respuesta alguna al respecto, la Comisión no puede sino expresar nuevamente su esperanza de que el Gobierno adopte las medidas necesarias a tal efecto. Ruega igualmente al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones estadísticas actualizadas sobre el número total de asegurados activos empleados en establecimientos industriales, definidos según el apartado c) del artículo 1 del Convenio, así como sobre el número total de asalariados que trabajan en dichos establecimientos industriales. 2. Artículo 7. El Gobierno declara en su memoria que ha tomado nota de la recomendación de la Comisión sobre la necesidad de cubrir los accidentes ocurridos durante el trayecto. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar en la próxima memoria los progresos realizados en la materia. 3. Artículo 8. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno declara que ha tomado nota de su recomendación para que en una futura edición o revisión del Código de Seguridad Social se publique la lista actualizada de enfermedades profesionales con las actividades susceptibles de provocarlas, según el cuadro I anexo al Convenio. La Comisión ruega al Gobierno que tenga a bien indicar en sus próximas memorias todo progreso logrado al respecto. 4. Artículo 9, párrafo 3. En relación con los comentarios anteriores, el Gobierno indica en particular que los asegurados y beneficiarios, afectados por enfermedades crónicas y sin derecho a continuar percibiendo la asistencia médica de la seguridad social, tienen derecho a prestaciones en especie en los centros hospitalarios del Ministerio de Salud Pública sin llenar ningún tipo de condiciones. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno. Comprueba, empero, que el Gobierno no comunica los textos de las disposiciones legales, reglamentarias o de otra índole que precise la naturaleza de los cuidados médicos dispensados, en conformidad con el artículo 113 del decreto núm. 14643 de 1977, en los centros especializados del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública. En esas condiciones, ruega nuevamente al Gobierno que tenga a bien comunicar dichos textos. 5. La Comisión ha tomado nota con interés de que el Gobierno estima importante la asistencia del Consejero Regional de la OIT para América Latina, a fin de que éste colabore con la elaboración de la memoria según la forma establecida bajo el formulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración con respecto a los artículos 13, 14 y 18 (en relación con los artículos 19 y 20), y 21 (en relación con los artículos 14 y 18) del Convenio. La Comisión toma nota con interés de dicha declaración. Expresa la esperanza de que, con la asistencia eventual del Consejero Regional, el Gobierno podrá comunicar las informaciones mencionadas.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

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