National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. En sus observaciones anteriores, la Comisión había solicitado información sobre los esfuerzos que realiza en la práctica para eliminar la discriminación basada en motivos de ascendencia nacional. Toma nota de que la Comisión de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial comparte las mismas preocupaciones (documento CERD/C/304/Add. 29, de 23 de abril de 1997, de la ONU). La Comisión toma nota con interés de la información que figura en la última memoria del Gobierno sobre el funcionamiento del programa de alfabetización, formación y empleo y del programa "De la asistencia social al empleo" elaborado por la Oficina Nacional de Empleo, dirigido a las minorías nacionales y que en la actualidad se está aplicando en regiones con importantes poblaciones de origen turco y rom. Al observar que en diciembre de 1996, 54 personas del municipio de Lom y en enero de 1997, 62 personas del municipio de Sliven habían ingresado en el módulo "alfabetización", del programa de alfabetización, formación y empleo, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre el número de personas que ha completado satisfactoriamente ese módulo y pasado seguidamente al módulo "formación y readaptación". La Comisión agradecería recibir información sobre el funcionamiento del aspecto "empleo" del programa, en el que se prevé, una vez que esté en funcionamiento, la creación de puestos de trabajo, principalmente en los sectores del empleo por cuenta propia, a tiempo parcial y a corto plazo. La Comisión toma nota de que el programa "De la asistencia social al empleo", cuyo objetivo es aumentar las calificaciones de las minorías turca y rom, ofreciéndoles diferentes componentes de programa tales como: "preparados para trabajar", "búsqueda de empleo" y "formación profesional", en 1996 y 1997 amplió su alcance a fin de incluir algunos municipios más, y de que de los 2.345 desempleados que formaban parte de este programa en 1996, 1.226 obtuvieron empleo y 267, obtuvieron formación profesional. La Comisión solicita al Gobierno que continúe suministrando información sobre el programa y sobre los resultados alcanzados.
2. La Comisión toma nota asimismo con interés de los esfuerzos emprendidos por el Gobierno para incentivar la producción y manufactura de tabaco a fin de crear empleo en esas regiones pobladas principalmente por personas de origen turco, en las que han sido ocupaciones tradicionales y por consiguiente se dispone de las calificaciones necesarias. Toma nota del sistema de créditos establecido en virtud del Fondo para la formación profesional y el desempleo que permite a las personas desempleadas desarrollar la producción agrícola de tabaco o que los empleadores contraten desempleados para las actividades de elaboración. La Comisión también toma nota de que, según el Gobierno, de abril a diciembre de 1996, se prestó ayuda a 8.443 personas para encontrar empleo y que el número total de personas desempleadas contratadas por los empleadores en virtud de ese programa ascendía a 2.266 entre agosto de 1996 y febrero de 1997. La Comisión solicita al Gobierno que continúe facilitando informaciones sobre el funcionamiento de ese programa y sobre el número de personas que se benefician de él. Al tomar nota de que los tres programas se centran parcialmente en la creación de empleo a tiempo parcial y empleo a corto plazo, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre sus estrategias de empleo a largo plazo.
3. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene respuesta a varias preguntas sobre las que había solicitado que se la mantuviera informada y, por consiguiente, se ve obligada a reiterar parte de su observación anterior, redactada como sigue:
Discriminación basada en motivos de opinión política. La Comisión toma nota con interés de la derogación del artículo 9 de la ley sobre los bancos (núm. 25, de 1992) y del artículo 6 de la ley que enmienda la ley relativa a las pensiones, de 12 de junio de 1992, que habían excluido a las personas relacionadas con el régimen anterior de la participación en la dirección o en la administración de los bancos y todo el período de empleo de una persona en un cargo de dirección de determinados organismos políticos del antiguo régimen, no se contabilizará como período de servicio a los efectos de la jubilación. Esas disposiciones fueron declaradas discriminatorias en base a motivos de opinión política, por el Tribunal Constitucional, en dos fallos dictados en 1992 (cuyas copias comunicó el Gobierno), y la Comisión había solicitado al Gobierno que la informara sobre su aplicación. Dado que la Comisión había expresado interés en seguir siendo informada de cualquier otra ley que restringiera el acceso al empleo o que afectara las condiciones de empleo, debido a la afiliación o a la asociación con el régimen político anterior, agradecería al Gobierno que verificara la situación de los científicos y de los profesores destituidos de cargos de responsabilidad política en los últimos años, y que informara a la Comisión si éstos incluían algunos casos basados en textos relativos a la eliminación de los ex comunistas. Discriminación basada en motivos de ascendencia nacional o religión. La Comisión había tomado nota de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno para mejorar la situación de la minoría turca y había solicitado de modo particular información sobre la repercusión de los decretos del Consejo de Ministros núms. 139, de julio de 1992, y 249, de diciembre de 1992, ambos dirigidos a la aplicación de la ley sobre la rehabilitación política y civil de las personas reprimidas. La Comisión agradece al Gobierno las copias de los decretos enviadas y reitera su solicitud de información pormenorizada sobre el número de personas que, en virtud de ellos, había solicitado una indemnización, y sobre el número de solicitudes resueltas. En el mismo sentido, la Comisión había observado que la orientación del Gobierno respecto del problema de las indemnizaciones de la minoría turca que se había visto forzada a abandonar el país, y que quedaba puesta de manifiesto en el decreto núm. 170, de 30 de agosto de 1990, tendiente a la restitución de los bienes inmuebles a los ciudadanos búlgaros de origen turco que se habían visto forzados a vender, había sido disputada antes del Tribunal Constitucional. Al haber sido disputada esta orientación, el Gobierno la modificó e introdujo la ley núm. 205/1992, sobre la restitución de la propiedad de bienes inmuebles a los ciudadanos búlgaros de origen turco que habían solicitado retornar a la República de Turquía y a otros países, en el período comprendido entre mayo y septiembre de 1989, que preveía la restitución de la propiedad a los compradores y sólo una indemnización a los retornados de origen turco que vendían. La Comisión había solicitado informaciones sobre la aplicación de la ley núm. 205. De la copia del fallo del Tribunal Constitucional (núm. 18, de 14 de diciembre de 1992), comunicado por el Gobierno, la Comisión toma nota con interés de que el Tribunal rechazaba la reclamación de los actuales terratenientes, según la cual la oportunidad ofrecida a los búlgaros de origen turco de recuperación de los títulos, equivalía a su enriquecimiento injusto, en razón de su origen étnico. Al subrayar que la ley se dirigía a poner remedio a una injusticia, el Tribunal declaró inconstitucional el artículo 5 de la ley núm. 205/1992, que permitía que las reclamaciones de los retornados fueran inadecuadamente recompensadas. Al tomar nota de que el decreto núm. 170 sigue en vigor y que prevé seis meses de indemnización a aquellos trabajadores que retornan, habiendo sido despedidos de su empleo, y que se habían inscrito como desempleados, pero no recibían otras prestaciones, la Comisión solicita al Gobierno información sobre el número de retornados que habían podido gozar de esta indemnización.
4. La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre algunos otros puntos.