ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 1996, published 85th ILC session (1997)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Tunisia (Ratification: 1966)

Other comments on C122

Display in: English - FrenchView all

La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

1. La Comisión tomó nota con interés de la memoria del Gobierno correspondiente al período que se termina en junio de 1994, que contiene informaciones útiles sobre la evolución del empleo, así como sobre las realizaciones, previsiones y objetivos del VIII Plan de Desarrollo Económico y Social (1992-1996). La Comisión toma nota de que en 1993, el desempleo afectaba aproximadamente al 14 por ciento de la población activa y de que casi la mitad de los desempleados eran menores de 25 años. El Gobierno indica que, habida cuenta del incremento de la población activa, la creación de nuevos empleos durante los dos primeros años de ejecución del VIII Plan fue inferior al nivel anual medio que se preveía alcanzar para 1996 y cuyo objetivo era una tasa de desempleo del 13 por ciento. Sin embargo, sigue confiando en la posibilidad de alcanzar ese objetivo prioritario gracias a la prosecución de reformas estructurales que estimulen la inversión y el empleo en los sectores de la industria y de los servicios y a medidas específicas encaminadas, en particular, a favorecer la inserción profesional de los jóvenes. La Comisión invita al Gobierno se sirva indicar toda nueva medida de política económica de carácter general que se adopte con miras a favorecer la expansión del empleo. En particular, la Comisión agradecería al Gobierno se sirva indicar las medidas adoptadas o previstas a fin de garantizar que la aplicación del reciente acuerdo de asociación con la Unión Europea tenga efectos favorables sobre la situación del empleo. 2. El Gobierno da cuenta de la armonización y del fortalecimiento que se registraron durante el período de adopción de los dispositivos de estímulo al empleo de los jóvenes. Se han adoptado nuevas disposiciones a fin de incitar a las empresas a contratar, una vez finalizado su período de prácticas, a los beneficiarios de las diferentes fórmulas de inserción y, según el Gobierno, los resultados obtenidos muestran que la eficacia de esas medidas ha mejorado. La Comisión invita al Gobierno a que siga comunicándole informaciones detalladas sobre la evaluación de los programas de inserción de los jóvenes, así como, de manera general, sobre la forma en que se coordinan las políticas de educación y de formación profesional con las perspectivas del empleo en el marco del aumento de los niveles de escolaridad. A este respecto, la Comisión toma nota de la creación del Consejo Nacional de la Formación Profesional y del Empleo encargado de formular opiniones y propuestas en materia de políticas de formación profesional y del empleo. La Comisión espera que el Gobierno comunicará informaciones completas sobre las medidas propuestas por ese organismo y también en respuesta a la solicitud que le dirigiera directamente con respecto a la aplicación del Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142). Por otra parte, la Comisión toma nota de la aplicación de un nuevo programa integrado de apoyo a la creación de empleos en las regiones desfavorecidas dirigido, en particular, a luchar contra el desempleo y la pobreza en el medio rural mediante la asistencia a los jóvenes empresarios y el incremento de los esfuerzos de promoción del artesanado y de las empresas pequeñas. La Comisión también invita al Gobierno a que indique en su próxima memoria los resultados obtenidos por ese programa. 3. La Comisión toma nota con interés que el Consejo Nacional de la Formación Profesional y del Empleo ya mencionado incluye a representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión invita al Gobierno a que precise si también se someten al Consejo Económico y Social cuestiones que tengan relación con la política del empleo. La Comisión recuerda a este respecto que en las consultas previstas por el artículo 3 del Convenio deberían intervenir representantes del conjunto de las personas interesadas en las medidas que se hayan de adoptar, incluidos los representantes de las personas ocupadas en el sector rural y en el sector no estructurado, y que dichas consultas deberían extenderse a todos los aspectos de la política económica que tengan incidencia en el empleo.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer