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Observation (CEACR) - adopted 1996, published 85th ILC session (1997)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Madagascar (Ratification: 1960)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de que ha entrado en vigor la ley núm. 94-029, de 1994, sobre el Código de Trabajo. Sin embargo, la Comisión recuerda que sus observaciones anteriores se referían a los siguientes puntos:

1. Derecho de los trabajadores sin ninguna distinción, incluida la gente de mar, de constituir organizaciones, así como el de afiliarse a las mismas. La Comisión toma buena nota de que el Gobierno indica en su memoria que la Federación Cristiana de Marinos de Madagascar (FECMAMA), afiliada al sindicato SEKRIMA representa a los marinos. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que comunique en su próxima memoria el texto vigente del Código de la Marina Mercante dado que el nuevo Código de Trabajo sigue excluyendo a los trabajadores regidos por el Código de la Marina Mercante (artículo 1 in fine del Código de Trabajo).

2. Movilización forzosa de personas. Después de recordar que las condiciones para ejercer el derecho de movilización forzosa de personas prevista en la ley núm. 69-15, de 15 de diciembre de 1969, son demasiado amplias para ser compatibles con los principios de la libertad sindical, la Comisión toma nota de que las disposiciones de esta ley no han sido modificadas por las disposiciones del nuevo Código de Trabajo. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que tenga a bien considerar la modificación de su legislación, en particular de los artículos 20 y 21 de la ley núm. 69-15, de manera que ésta sólo autorice al Ministro a recurrir a este procedimiento para poner término a una huelga cuando se trate de servicios esenciales en el sentido estricto del término, es decir, aquellos cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población, o bien con respecto a los funcionarios que actúen como órganos del poder público, o en caso de una crisis nacional aguda. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada de las medidas tomadas o que se considere tomar a este respecto.

Además, la Comisión envía una solicitud directa al Gobierno.

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