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Observation (CEACR) - adopted 1996, published 85th ILC session (1997)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Angola (Ratification: 1976)

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1. La Comisión toma nota de que el proyecto de la nueva ley general del trabajo, mencionado en sus comentarios anteriores, fue aprobado por el Consejo de Ministros y ha sido sometido a la Asamblea Nacional a los efectos de su adopción definitiva. La Comisión espera que el Gobierno la mantendrá informada acerca del progreso del mencionado proyecto y desearía recibir una copia de ese texto una vez que sea adoptado, así como también de cualquier tipo de reglamento o decreto que se apruebe al respecto que tenga relación con el principio de igualdad en el empleo y la profesión consagrado por el Convenio.

2. En lo que respecta a su observación anterior sobre la protección legislativa contra la discriminación fundada en motivos de opinión política, la Comisión toma nota con interés de que el Gobierno declara que la expresión "ideología" que figura en el artículo 18 de la ley núm. 23/92 debe entenderse como sinónimo de la expresión "opinión política". Asimismo, la Comisión toma nota con interés de la afirmación del Gobierno según la cual los decretos núms. 2/95 y 3/95, de 24 de marzo de 1995 derogan al decreto núm. 17/89, de 13 de mayo de 1989, sobre el estatuto orgánico de la Universidad Agostinho Neto (que prevé que el Consejo Universitario de dicho establecimiento debe velar por la formación político-ideológica de los dirigentes universitarios y de los titulares de diplomas universitarios) y del artículo 30 del decreto núm. 55/89, de 20 de septiembre de 1989, sobre la aprobación del estatuto del personal docente de la universidad (que dispone, entre las obligaciones de los docentes, la de ayudar a la formación político-ideológica de los estudiantes). La Comisión agradecería al Gobierno que le facilite copia de esos nuevos decretos.

3. La Comisión se refiere a otros puntos en una solicitud que dirige al Gobierno.

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